Regl. 8372, art. XI-XII
DISPOSITIVOS Y ADITAMENTOS DE SEGURIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. XI-XII
A.
Todo arrastre O semiarrastre, ya sea público o privado, que se
dedique al acarreo de mercancía, bienes O carga general, deberá
estar en óptimas condiciones al transitar por las vías públicas de
Puerto Rico. Además, deberá cumplir estrictamente con los
requisitos sobre los dispositivos y aditamentos de seguridad
adoptados y establecidos por ley o por el Reglamento Número
8154 del 2 de febrero de 2012, "Reglamento Dimensiones y Pesos
de los Vehículos Pesados de Motor, Arrastres y Semi-Arrastres
que Transitan por las Vías Públicas de Puerto Rico".
B.
Los dueños de los vehículos pesados de motor, arrastres o
semiarrastres deberán satisfacer los requisitos mínimos de
seguridad asociados a estos dispositivos y aditamentos con
antelación a la transportación de la carga, a fin de garantizar al
máximo la seguridad en las vías públicas de Puerto Rico.