Regl. 8372, art. XI-XII

DISPOSITIVOS Y ADITAMENTOS DE SEGURIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. XI-XII

A. Todo arrastre O semiarrastre, ya sea público o privado, que se dedique al acarreo de mercancía, bienes O carga general, deberá estar en óptimas condiciones al transitar por las vías públicas de Puerto Rico. Además, deberá cumplir estrictamente con los requisitos sobre los dispositivos y aditamentos de seguridad adoptados y establecidos por ley o por el Reglamento Número 8154 del 2 de febrero de 2012, "Reglamento Dimensiones y Pesos de los Vehículos Pesados de Motor, Arrastres y Semi-Arrastres que Transitan por las Vías Públicas de Puerto Rico". B. Los dueños de los vehículos pesados de motor, arrastres o semiarrastres deberán satisfacer los requisitos mínimos de seguridad asociados a estos dispositivos y aditamentos con antelación a la transportación de la carga, a fin de garantizar al máximo la seguridad en las vías públicas de Puerto Rico.
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