Regl. 8372, art. XI-XIII

INSPECCIÓN DE CARGAS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. XI-XIII

A. Todo vehículo pesado de motor, arrastre o semiarrastre que esté trasportando carga y que transite por las vías públicas de Puerto Rico podrá ser detenido a cualquier hora del día O de la noche por Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y Obras Públicas Página 14 la Policía Estatal O Municipal, por el Cuerpo de Ordenamiento de Transito (COT), por los inspectores de la Comisión o por empleados debidamente identificados y autorizados por el Secretario para inspeccionarlo con el fin de determinar si dicha carga, dispositivos y aditamentos de seguridad violan las disposiciones de la ley y los reglamentos aplicables, particularmente aquellas medidas establecidas en el Reglamento Número 8154 del 2 de febrero de 2012, "Reglamento Dimensiones y Pesos de los Vehículos Pesados de Motor, Arrastres y Semi- Arrastres que Transitan por las Vías Públicas de Puerto Rico". B. Las disposiciones de este Artículo no serán aplicables a los vehículos pertenecientes u operados por las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos O de la Guardia Nacional de Puerto Rico, ni a aquellos vehículos destinados a la transportación de correspondencia, dinero u otros valores, O a vehículos mientras estén siendo usados en emergencias. C. Cualquier empleado debidamente autorizado por el Secretario, al igual que la Policía Estatal o Municipal, el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito (COT) o los Inspectores de la Comisión tendrán la facultad de expedir boletos y multas al dueño del vehículo pesado de motor O del arrastre O semiarrastre si después de inspeccionarlo se determina que tiene desperfectos en los dispositivos o aditamentos de seguridad O que viola las disposiciones de las dimensiones establecidas por ley O reglamento. D. La multa que se imponga por desperfectos en los dispositivos o aditamentos de seguridad O por violaciones a las disposiciones sobre dimensiones se aplicará contra el dueño del vehículo pesado de motor, arrastres O semiarrastres según aparece registrado en la licencia del vehículo O en el documento de intercambio Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y Obras Públicas Página 15 "Interchange Agreement", donde está el número del certificado expedido por el Secretario. E. Cuando el vehículo pesado de motor, arrastre o semiarrastre haya sido pesado por cualquiera de los organismos competentes mencionados en el inciso que antecede y se determine que lleva carga en exceso a lo autorizado por reglamento, atentando contra la seguridad pública, la multa que se imponga recaerá en aquella persona natural O jurídica responsable de colocar la carga (generador de carga) o sobre el conductor o dueño del vehículo si transportaba carga en exceso de su conducto o mandamiento. En el caso de los arrastres O semiarrastres, la responsabilidad del exceso de carga recaerá sobre el generador y/o recibidor de la carga.
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