Regl. 8372, art. XI-XIII
INSPECCIÓN DE CARGAS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. XI-XIII
A.
Todo vehículo pesado de motor, arrastre o semiarrastre que esté
trasportando carga y que transite por las vías públicas de Puerto
Rico podrá ser detenido a cualquier hora del día O de la noche por
Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan
Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y
Obras Públicas
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la Policía Estatal O Municipal, por el Cuerpo de Ordenamiento de
Transito (COT), por los inspectores de la Comisión o por
empleados debidamente identificados y autorizados por el
Secretario para inspeccionarlo con el fin de determinar si dicha
carga, dispositivos y aditamentos de seguridad violan las
disposiciones de la ley y los reglamentos aplicables,
particularmente aquellas medidas establecidas en el Reglamento
Número 8154 del 2 de febrero de 2012, "Reglamento Dimensiones
y Pesos de los Vehículos Pesados de Motor, Arrastres y Semi-
Arrastres que Transitan por las Vías Públicas de Puerto Rico".
B.
Las disposiciones de este Artículo no serán aplicables a los
vehículos pertenecientes u operados por las Fuerzas Armadas de
los Estados Unidos O de la Guardia Nacional de Puerto Rico, ni a
aquellos vehículos destinados a la transportación de
correspondencia, dinero u otros valores, O a vehículos mientras
estén siendo usados en emergencias.
C.
Cualquier empleado debidamente autorizado por el Secretario, al
igual que la Policía Estatal o Municipal, el Cuerpo de Ordenamiento
de Tránsito (COT) o los Inspectores de la Comisión tendrán la
facultad de expedir boletos y multas al dueño del vehículo pesado
de motor O del arrastre O semiarrastre si después de inspeccionarlo
se determina que tiene desperfectos en los dispositivos o
aditamentos de seguridad O que viola las disposiciones de las
dimensiones establecidas por ley O reglamento.
D.
La multa que se imponga por desperfectos en los dispositivos o
aditamentos de seguridad O por violaciones a las disposiciones
sobre dimensiones se aplicará contra el dueño del vehículo pesado
de motor, arrastres O semiarrastres según aparece registrado en la
licencia del vehículo O en el documento de intercambio
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Obras Públicas
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"Interchange Agreement", donde está el número del certificado
expedido por el Secretario.
E.
Cuando el vehículo pesado de motor, arrastre o semiarrastre haya
sido pesado por cualquiera de los organismos competentes
mencionados en el inciso que antecede y se determine que lleva
carga en exceso a lo autorizado por reglamento, atentando contra
la seguridad pública, la multa que se imponga recaerá en aquella
persona natural O jurídica responsable de colocar la carga
(generador de carga) o sobre el conductor o dueño del vehículo si
transportaba carga en exceso de su conducto o mandamiento. En
el caso de los arrastres O semiarrastres, la responsabilidad del
exceso de carga recaerá sobre el generador y/o recibidor de la
carga.