Regl. 8372, art. XI-XIV

PROHIBICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. XI-XIV

Toda persona que conduzca un arrastre O semiarrastre en las vías públicas del ELA, de incurrir en las conductas que se prohíben en este Artículo y/o la ley, estará sujeta a las penalidades dispuestas en la ley para esos efectos, según la infracción cometida. Las prohibiciones son las mencionadas a continuación: A. Conducir o tirar de un arrastre o semiarrastre por las vías públicas de Puerto Rico cuando dicho arrastre o semiarrastre no cuenta con la autorización previa del Secretario para transitar por las mismas. B. Conducir o tirar de un arrastre O semiarrastre por las vías públicas mientras se dedica el mismo a un uso para el cual se requiere un tipo de permiso especial o autorización distinto a los concedidos por la ley y sus reglamentos, según sea el caso. C. Conducir O tirar de un arrastre o semiarrastre por las vías públicas, sin que el conductor de dicho equipo lleve consigo el documento de "Equipment Interchange Receipt", consignando el número Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y Obras Públicas Página 16 concedido por el Secretario como autorización o permiso especial en virtud de este Reglamento. D. Conducir O tirar de un arrastre O semiarrastre por las vías públicas sin exhibir la tablilla de forma legible. E. Conducir un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre cuyos derechos estén vencidos, de acuerdo con el sistema de registro de vehículos y renovación de permisos que establezca el Secretario mediante reglamentación al efecto. F. Suministrar al Secretario información falsa u ocultar información con el fin de obtener engañosamente cualquiera de los tipos de permisos concedidos por virtud de la Ley y sus reglamentos, o con el fin de lograr engañosamente tramitar cualesquiera de los procesos provistos en este Reglamento, relacionados con la propiedad de los arrastres o semiarrastres o con el uso a dársele a los mismos en las vías públicas. G. Borrar O alterar, intencionalmente, la información contenida en cualquier certificado de permiso de arrastres O semiarrastres, o en cualquier documento que certifique la concesión de una autorización a un arrastre o semiarrastre para transitar por las vías públicas, O en cualquiera de los documentos necesarios para la obtención de dicho permiso O autorización, así como añadir información a dichos certificados o documentos. H. Colocar las tablillas de arrastres O semiarrastres, expedidas por virtud de la Ley y sus reglamentos, en cualquier arrastre O semiarrastre no autorizado a llevar las mismas. I. Hurtar O mutilar, alterar O cubrir las tablillas de arrastres O semiarrastres expedidas por virtud de la Ley y sus reglamentos mientras su uso esté autorizado O requerido por éstos. Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y Obras Públicas Página 17 J. Conducir o tirar un arrastre o semiarrastre por las vías públicas con las tablillas de identificación alteradas, de manera tal que se cubra O impida la clara visibilidad de dichas tablillas. K. Facilitar a personas no autorizadas a recibir cualquier certificado de permiso de arrastres o semiarrastres, O cualquier documento que autorice al arrastre O semiarrastre a transitar por las vías publicas, O dar determinado uso al certificado de permiso o documentos antes mencionados bajo la autoridad de la Ley, así como de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público de Puerto Rico" o sus reglamentos, con el fin de que tales documentos sean utilizados engañosamente en la identificación de otro vehículo de motor, arrastre O semiarrastre. L. Facilitar a personas no autorizadas a recibir las tablillas expedidas exclusivamente a arrastre o semiarrastre con el fin de que las coloque en otro arrastre o semiarrastre que no hubiere sido autorizado a transitar por las vías públicas. M. Borrar, alterar O cubrir el número de serie o identificación del arrastre O semiarrastre. N. Apropiarse ilegalmente de cualquier certificado o documento relacionado con el permiso ordinario o especial de un arrastre O semiarrastre expedido de acuerdo con la Ley, así como de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público de Puerto Rico" O sus reglamentos, cuando el contenido de dichos documentos tuviere vigencia o validez. O. Dejar de gestionar con el vendedor de un arrastre o semiarrastre, dentro de los quince (15) días a partir de la fecha de la venta, la inscripción del mismo en el Departamento, en caso de que el Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y Obras Públicas Página 18 vendedor fuere una persona dedicada a la venta de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres. P. Dejar de tramitar el traspaso en el plazo de diez (10) días, según requerido en el Artículo 2.34 de la Ley. Q. No devolver las tablillas de arrastre O semiarrastre que dejare de usarse como tal por su dueño O que se dispusiere del mismo como chatarra, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2.13 de la Ley, O cuya devolución hubiere sido exigida por el Secretario por quedar el arrastre O semiarrastre desautorizado para transitar por las vías públicas, O cuando dichas registraciones hayan sido revocadas O suspendidas. R. Conducir O tirar de un arrastre O semiarrastre cuyo permiso haya sido suspendido, revocado o se encuentre vencido. S. Exhibir en el exterior de un arrastre O semiarrastre otras placas con números que no sean las descritas en esta Ley, con excepción de las que otorgue la Comisión O que fueren autorizadas por otras leyes aplicables O sus reglamentos. T. Conducir un vehículo pesado de motor por las vías públicas sin tener consignado en ambos costados del vehículo, su peso descargado y capacidad máxima de carga. U. Conducir un arrastre O semiarrastres par las vías públicas con tablilla O marbetes especiales por un período mayor que el autorizado por la Ley y este Reglamento. V. Mantener estacionado en las vías públicas cualquier arrastre O semiarrastre cuyos permisos O licencias hayan vencido. W. Realizar la reproducción gráfica O publicitaria, por computadora O cualquier otra tecnología, de los símbolos que expide el Secretario para la identificación de los arrastres y semiarrastres. Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y Obras Públicas Página 19 X. Conducir un vehículo pesado de motor, arrastre O semiarrastre que esté transportando carga y no se detenga después de haber sido así requerido por los funcionarios autorizados por ley.
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