Regl. 8372, art. XI-XIX
FACULTAD DEL SECRETARIO
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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. XI-XIX
Según las facultades otorgadas al Secretario en virtud de la Ley de
Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, éste O su representante autorizado, podrá:
A.
Solicitar información adicional, así como corroborar la veracidad y
contenido de las solicitudes O documentos presentados ante el
Departamento.
B.
Investigar y evaluar toda solicitud de certificado de licencia O
endoso especial cuando lo estime necesario, así como cualquier
otra información que estime pertinente en relación a la misma.
C.
Proveer información relacionada con algún conductor y/o vehículo
de motor que se encuentre registrado en los sistemas mecanizados
del Departamento, a las autoridades competentes O persona
interesada siempre que medie una orden judicial al efecto
solicitando tal información.
D.
Cualquier otra facultad que sea otorgada O dispuesta por ley.