Regl. 8372, art. XI-XIX

FACULTAD DEL SECRETARIO

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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. XI-XIX

Según las facultades otorgadas al Secretario en virtud de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, éste O su representante autorizado, podrá: A. Solicitar información adicional, así como corroborar la veracidad y contenido de las solicitudes O documentos presentados ante el Departamento. B. Investigar y evaluar toda solicitud de certificado de licencia O endoso especial cuando lo estime necesario, así como cualquier otra información que estime pertinente en relación a la misma. C. Proveer información relacionada con algún conductor y/o vehículo de motor que se encuentre registrado en los sistemas mecanizados del Departamento, a las autoridades competentes O persona interesada siempre que medie una orden judicial al efecto solicitando tal información. D. Cualquier otra facultad que sea otorgada O dispuesta por ley.
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