Regl. 3293, art. 2-VIII
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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 2-VIII
El Comité quedará constituido con la presencia de sus tres
(3) miembros. En caso de que un miembro en propiedad tenga que
abandonar un procedimiento de arbitraje por cualquiera de las
causas enumeradas en el Artículo V O IX de este Reglamento, el
Secretario, O en su lugar, el Presidente designado para regir
los procedimientos, designará un miembro alterno para sustituirle,
quien podrá participar en la adjudicación del laudo final, una vez
se halla familiarizado con la prueba desfilada en la controversia.