Regl. 3293, art. 2-VIII

QUORUM

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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 2-VIII

El Comité quedará constituido con la presencia de sus tres (3) miembros. En caso de que un miembro en propiedad tenga que abandonar un procedimiento de arbitraje por cualquiera de las causas enumeradas en el Artículo V O IX de este Reglamento, el Secretario, O en su lugar, el Presidente designado para regir los procedimientos, designará un miembro alterno para sustituirle, quien podrá participar en la adjudicación del laudo final, una vez se halla familiarizado con la prueba desfilada en la controversia.
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