Regl. 8372, art. XI-XVI

DISPOSICIONES ESPECIALES

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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. XI-XVI

A. Ningún vehículo pesado de motor, arrastre o semiarrastre que viole las disposiciones de la Ley O de este Reglamento podrá continuar su viaje hasta tanto corrija la violación incurrida, o siga las directrices del Secretario O su representante autorizado al igual que la Policía Estatal O Municipal, el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito (COT) O los inspectores de la Comisión. En la eventualidad de que no se corrija la deficiencia, o cuando ello resulte impráctico o imposible de implantar durante horas laborables, en la fecha que se incurrió en la violación, el Secretario tendrá la facultad de ordenar que se corrija la deficiencia a costa y cargo del infractor, antes de permitir continuar el viaje. En todo caso, quedará a la discreción del Secretario, su representante, la Policía Estatal o Municipal, el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito (COT) o los inspectores de la Comisión, autorizar la continuación del viaje, a base del potencial de riesgo a la seguridad pública en lo restante de la ruta. B. Solamente se hará responsable al dueño del vehículo pesado de motor cuando éste sea el dueño de la carga o sea quien violó las disposiciones de Ley. Si la violación fue causada por el generador y/o recibidor de la carga, los mismos serán responsables del pago de todos los costos incurridos por el Departamento por motivo de la violación, incluyendo, enganche y transportación, costos de descargar, trasladar y acarrear la sobrecarga hasta el lugar designado por el Departamento, cargos por el estacionamiento del vehículo pesado de motor, arrastre O semiarrastre y espacio provisto para la sobrecarga, cargos relacionados a la vigilancia y cualesquiera otros costos y gastos que incurra el Departamento hasta la disposición final. Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y Obras Públicas Página 21 C. Queda expresamente dispuesto que el Departamento, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios, empleados O agentes no son responsables por las pérdidas, condiciones de almacenamiento, daños y perjuicios que pueda sufrir el vehículo pesado de motor, arrastre O semiarrastre y la sobrecarga mientras se encuentre en el lugar designado para ello por el Departamento.
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