Regl. 8372, art. XI-XVI
DISPOSICIONES ESPECIALES
Length: 369 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. XI-XVI
A.
Ningún vehículo pesado de motor, arrastre o semiarrastre que viole
las disposiciones de la Ley O de este Reglamento podrá continuar
su viaje hasta tanto corrija la violación incurrida, o siga las
directrices del Secretario O su representante autorizado al igual que
la Policía Estatal O Municipal, el Cuerpo de Ordenamiento de
Tránsito (COT) O los inspectores de la Comisión. En la
eventualidad de que no se corrija la deficiencia, o cuando ello
resulte impráctico o imposible de implantar durante horas
laborables, en la fecha que se incurrió en la violación, el Secretario
tendrá la facultad de ordenar que se corrija la deficiencia a costa y
cargo del infractor, antes de permitir continuar el viaje. En todo
caso, quedará a la discreción del Secretario, su representante, la
Policía Estatal o Municipal, el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito
(COT) o los inspectores de la Comisión, autorizar la continuación
del viaje, a base del potencial de riesgo a la seguridad pública en lo
restante de la ruta.
B.
Solamente se hará responsable al dueño del vehículo pesado de
motor cuando éste sea el dueño de la carga o sea quien violó las
disposiciones de Ley. Si la violación fue causada por el generador
y/o recibidor de la carga, los mismos serán responsables del pago
de todos los costos incurridos por el Departamento por motivo de la
violación, incluyendo, enganche y transportación, costos de
descargar, trasladar y acarrear la sobrecarga hasta el lugar
designado por el Departamento, cargos por el estacionamiento del
vehículo pesado de motor, arrastre O semiarrastre y espacio
provisto para la sobrecarga, cargos relacionados a la vigilancia y
cualesquiera otros costos y gastos que incurra el Departamento
hasta la disposición final.
Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan
Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y
Obras Públicas
Página 21
C.
Queda expresamente dispuesto que el Departamento, el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios, empleados O
agentes no son responsables por las pérdidas, condiciones de
almacenamiento, daños y perjuicios que pueda sufrir el vehículo
pesado de motor, arrastre O semiarrastre y la sobrecarga mientras
se encuentre en el lugar designado para ello por el Departamento.