Regl. 8372, art. XI-XVIII
COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. XI-XVIII
A.
El Departamento cooperará estrechamente con todas las agencias
u organismos encargados O involucrados, directa O indirectamente,
en todo aquello relacionado con la seguridad, el manejo y
transporte de arrastres O semiarrastres que entran y salen de
Puerto Rico a través de los puertos marÃtimos;
B.
Cooperará y coordinará con todas las agencias involucradas O que
se relacionen, directa O indirectamente, con el transporte de
arrastres O semiarrastres en todo aquello que pueda serle
pertinente o de interés por ser de su jurisdicción y competencia;
C.
Las funciones del Departamento no limitan en modo alguno las
funciones de cualquier otra agencia cuyas funciones consistan en
velar por la seguridad y el cumplimiento especÃfico de las leyes y/o
reglamentos. En todo caso, siempre funcionará y colaborará en
estrecha unión con tales agencias O instrumentalidades al proveer
y mantener a la disposición de éstas sus recursos.
Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan
Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y
Obras Públicas
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