Regl. 8372, art. XI-XVIII

COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. XI-XVIII

A. El Departamento cooperará estrechamente con todas las agencias u organismos encargados O involucrados, directa O indirectamente, en todo aquello relacionado con la seguridad, el manejo y transporte de arrastres O semiarrastres que entran y salen de Puerto Rico a través de los puertos marítimos; B. Cooperará y coordinará con todas las agencias involucradas O que se relacionen, directa O indirectamente, con el transporte de arrastres O semiarrastres en todo aquello que pueda serle pertinente o de interés por ser de su jurisdicción y competencia; C. Las funciones del Departamento no limitan en modo alguno las funciones de cualquier otra agencia cuyas funciones consistan en velar por la seguridad y el cumplimiento específico de las leyes y/o reglamentos. En todo caso, siempre funcionará y colaborará en estrecha unión con tales agencias O instrumentalidades al proveer y mantener a la disposición de éstas sus recursos. Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y Obras Públicas Página 22
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