Regl. 8372, art. XI-XXI
VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. XI-XXI
Todo aquel afectado por una determinación del Secretario, según
establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, podrá proceder
de la siguiente manera, a tenor con estas disposiciones:
A.
El afectado por la notificación de la determinación del
Secretario podrá oponerse solicitando una vista administrativa
dentro de los veinte (20) dÃas siguientes a la fecha de recibo de
la comunicación por correo certificado.
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Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y
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B.
La vista se celebrará ante un Oficial Examinador designado
para esos propósitos por el Secretario, quien fijará sus deberes
y facultades.
C.
Podrá comparecer a dicha vista haciendo su propia defensa o
acompañado de un abogado.
D.
La parte adversamente afectada por una resolución u orden
parcial o final podrá, dentro del término de veinte (20) dÃas
desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la
resolución u orden, presentar una moción de reconsideración.
El Departamento deberá considerarla dentro de los quince (15)
dÃas de haberse presentado dicha moción. Si no actúa dentro
de los quince (15) dÃas, se entenderá que la rechazó de plano.
El término para solicitar la revisión comenzará a contar,
nuevamente, desde que se notifique dicha denegatoria o desde
que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se
toma alguna determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se
archive en autos una copia de la notificación de la resolución
del Departamento resolviendo definitivamente la moción de
reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada
en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la
radicación de la moción de reconsideración. Si el Departamento
acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna
acción en relación a la moción dentro de los noventa (90) dÃas
de esta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la
misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a
contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa
(90) dÃas, salvo que el Departamento, por justa causa y dentro
de esos noventa (90) dÃas, prorrogue el término para resolver
por un perÃodo que no excederá de treinta (30) dÃas adicionales.
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