Regl. 8372, art. XI-XXII
REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. XI-XXII
La parte adversamente afectada por una orden O resolución final del
Departamento, y que haya agotado todos los remedios provistos por el mismo,
podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro
del término de treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha del archivo en autos
de la copia de la notificación de la orden O resolución final del Departamento a
partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Sección 3.15 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme cuando el término para solicitar la
revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de
una moción de reconsideración. La parte notificará la presentación de la solicitud
de revisión al Departamento y a todas las partes dentro del término para solicitar
dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo.