Regl. 8372, art. XI-XXIII
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. XI-XXIII
Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario cuando asà lo
estime conveniente para cumplir con los fines para los cuales fue creada la Ley.
Las enmiendas asà dispuestas dejarán sin efecto aquellos artÃculos, partes,
secciones o incisos especÃficamente señalados sin afectar los restantes
artÃculos, partes, secciones o incisos no enmendados, disponiéndose que una
copia de toda enmienda sea incluida en el Reglamento original. Las enmiendas
a este Reglamento serán procesadas en todo momento por la Oficina de
Gerencia del Departamento y están sujetas a la aprobación del Secretario del
Departamento de Transportación y Obras públicas.