Regl. 8372, art. XXV

Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y Obras Públicas

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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. XXV

VIGENCIA 25 Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del ARTIULO I. INTRODUCCIÓN La Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", dispone que el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene el deber ministerial de establecer y mantener un registro actualizado de todos los vehículos de motor, arrastres O semiarrastres autorizados a transitar por las vías públicas del país. Para cumplir con tal propósito, el Secretario está facultado para emitir a cada compañía de transportación marítima, dueño de flota, generador de la carga, operador de terminal O su Agente en Puerto Rico, una autorización O permiso especial que le permita utilizar dichas vías públicas temporalmente por medio de arrastres y semiarrastres. Los arrastres O semiarrastres para uso comercial procedentes de los Estados Unidos de América O de cualquier país extranjero podrán circular por las vías públicas de Puerto Rico por un periodo máximo de un (1) año, en virtud del pago de los derechos correspondientes, según lo dispuesto en este Reglamento. Todos los arrastres o semiarrastres mencionados en este Reglamento deberán cumplir con todos los requisitos aplicables establecidos en la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
Regl. 8372, art. XXV: Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y Obras Públicas | Justis AI