Regl. 8372, art. X dup2
PROCESO PARA SOLICITAR PERMISO ESPECIAL TEMPORAL
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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. X dup2
A.
La compañía de transportación marítima O su representante
autorizado deberá acudir a la oficina del CESCO más cercana para
obtener el documento O pre-forma generado por la Agencia, para
ser completado e iniciar el proceso de autorización o permiso,
relacionado a los arrastres o semiarrastres de uso comercial,
procedentes de los Estados Unidos O de cualquier país extranjero.
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Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y
Obras Públicas
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B.
El documento o pre-forma generado por el CESCO requerirá entre
otros datos, la siguiente información de la compañía de
transportación marítima O generadora de la carga:
1.
Nombre de la compañía de transportación marítima, según
esta ha sido incorporada O autorizada para hacer negocios
en Puerto Rico;
2.
Información de contacto, a saber, dirección física y postal,
correo electrónico y números telefónicos;
3.
Número de Seguro Social Patronal;
4.
Número de Registro Especial de Compañía Naviera,
asignado por el Secretario del Departamento, a la
propietaria o tenedora de los arrastres y semiarrastres;
5.
Información de contacto del representante autorizado de la
compañía para llevar a cabo la gestión del permiso al
amparo de este Reglamento, a saber, nombre completo,
posición que ocupa en la compañía, número telefónico de la
compañía y dirección de correo electrónico;
6.
Detalle del promedio diario de arrastres y semiarrastres que
durante el año calendario inmediatamente anterior, la
compañía utilizó en el transporte de carga en las carreteras
de Puerto Rico mediante documento juramentado. La
compañía tendrá que emitir un reporte semanal con el
detalle diario de los arrastres transitando las carreteras de
Puerto Rico a ser entregado en DISCO O cualquier CESCO.
El promedio diario, según establecido en el Articulo IX, A. de
este Reglamento, se calculará a base de los reportes
semanales requeridos en este inciso.
7.
El trámite de pago se realizará el último mes de cada año
fiscal estatal.
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C.
El representante autorizado de la compañía de transportación
marítima completará y juramentará el documento o pre-forma que
en virtud de este Reglamento obrará en poder del CESCO.
D.
El representante autorizado de la compañía de transportación
marítima pagará, mediante comprobantes de rentas internas, los
derechos correspondientes por concepto de transitar por las
carreteras del ELA, equivalentes a cien ($100.00) dólares,
multiplicado por el promedio diario de arrastres y semiarrastres que
la entidad en cuestión mantuvo transitando en las carreteras del
ELA, durante el año calendario inmediatamente anterior.
E.
La compañía efectuará el pago, según indicado en el Artículo X,
B-7 de este Reglamento.
F.
Luego de adquirir el comprobante por el monto correspondiente de
los derechos aplicables a la entidad y haber completado el
documento o pre-forma, el representante autorizado de la
compañía de transportación marítima acudirá al CESCO más
cercano para presentar ante dicha Agencia los documentos y el
comprobante requeridos para la obtención del permiso especial
temporal.
G.
El funcionario autorizado por el CESCO emitirá, a nombre de la
compañía de transportación marítima, una certificación de pago y
cumplimiento para con las disposiciones de este Reglamento. La
certificación en cuestión contendrá un Registro Especial de
Compañía Naviera por entidad pagadora que a su vez, servirá
como número de identificación de la entidad en cuestión, a los
efectos de cualquier trámite ulterior al amparo de este Reglamento.
H.
La compañía de transportación marítima, dueño de flota, generador
de la carga O su agente en Puerto Rico vendrá obligada a incluir en
el "Equipment Interchange Receipt" (EIR) cada número de
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certificación de pago y cumplimiento que le fue expedido por el
CESCO.