Regl. 8372, art. X dup2

PROCESO PARA SOLICITAR PERMISO ESPECIAL TEMPORAL

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Cite as Reglamento Núm. 8372, Art. X dup2

A. La compañía de transportación marítima O su representante autorizado deberá acudir a la oficina del CESCO más cercana para obtener el documento O pre-forma generado por la Agencia, para ser completado e iniciar el proceso de autorización o permiso, relacionado a los arrastres o semiarrastres de uso comercial, procedentes de los Estados Unidos O de cualquier país extranjero. Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y Obras Públicas Página 11 B. El documento o pre-forma generado por el CESCO requerirá entre otros datos, la siguiente información de la compañía de transportación marítima O generadora de la carga: 1. Nombre de la compañía de transportación marítima, según esta ha sido incorporada O autorizada para hacer negocios en Puerto Rico; 2. Información de contacto, a saber, dirección física y postal, correo electrónico y números telefónicos; 3. Número de Seguro Social Patronal; 4. Número de Registro Especial de Compañía Naviera, asignado por el Secretario del Departamento, a la propietaria o tenedora de los arrastres y semiarrastres; 5. Información de contacto del representante autorizado de la compañía para llevar a cabo la gestión del permiso al amparo de este Reglamento, a saber, nombre completo, posición que ocupa en la compañía, número telefónico de la compañía y dirección de correo electrónico; 6. Detalle del promedio diario de arrastres y semiarrastres que durante el año calendario inmediatamente anterior, la compañía utilizó en el transporte de carga en las carreteras de Puerto Rico mediante documento juramentado. La compañía tendrá que emitir un reporte semanal con el detalle diario de los arrastres transitando las carreteras de Puerto Rico a ser entregado en DISCO O cualquier CESCO. El promedio diario, según establecido en el Articulo IX, A. de este Reglamento, se calculará a base de los reportes semanales requeridos en este inciso. 7. El trámite de pago se realizará el último mes de cada año fiscal estatal. Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y Obras Públicas Página 12 C. El representante autorizado de la compañía de transportación marítima completará y juramentará el documento o pre-forma que en virtud de este Reglamento obrará en poder del CESCO. D. El representante autorizado de la compañía de transportación marítima pagará, mediante comprobantes de rentas internas, los derechos correspondientes por concepto de transitar por las carreteras del ELA, equivalentes a cien ($100.00) dólares, multiplicado por el promedio diario de arrastres y semiarrastres que la entidad en cuestión mantuvo transitando en las carreteras del ELA, durante el año calendario inmediatamente anterior. E. La compañía efectuará el pago, según indicado en el Artículo X, B-7 de este Reglamento. F. Luego de adquirir el comprobante por el monto correspondiente de los derechos aplicables a la entidad y haber completado el documento o pre-forma, el representante autorizado de la compañía de transportación marítima acudirá al CESCO más cercano para presentar ante dicha Agencia los documentos y el comprobante requeridos para la obtención del permiso especial temporal. G. El funcionario autorizado por el CESCO emitirá, a nombre de la compañía de transportación marítima, una certificación de pago y cumplimiento para con las disposiciones de este Reglamento. La certificación en cuestión contendrá un Registro Especial de Compañía Naviera por entidad pagadora que a su vez, servirá como número de identificación de la entidad en cuestión, a los efectos de cualquier trámite ulterior al amparo de este Reglamento. H. La compañía de transportación marítima, dueño de flota, generador de la carga O su agente en Puerto Rico vendrá obligada a incluir en el "Equipment Interchange Receipt" (EIR) cada número de Reglamento para la Inscripción de Arrastres y Semiarrastres para Uso Comercial que Ingresan Temporalmente a Puerto Rico en el Registro Especial del Departamento de Transportación y Obras Públicas Página 13 certificación de pago y cumplimiento que le fue expedido por el CESCO.
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