Regl. 8373, art. II
OBJETIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 8373, Art. II
Este Reglamento establecerá los parámetros generales para el funcionamiento del Programa de
subsidios para la adquisición y rehabilitación por parte de familias de ingresos bajos O
moderados de viviendas para usarse como residencia principal. Esto incluye (i) proveer para el
funcionamiento administrativo y financiero del programa; (ii) definir los requisitos para la
calificación de beneficiarios y sus categorías; (iii) establecer los tipos de subsidio y su alcance
económico para las distintas categorías de beneficiarios; (iv) definir las características de una
vivienda elegible para participar en el programa; (v) establecer controles adecuados sobre los
beneficios concedidos; y (vi) otros conceptos necesarios para instrumentar el programa en su
totalidad y la política pública que persigue.
ARTÍCULO IIIDEFINICIONES
A. Adquisición Transacción de compraventa mediante la cual un Beneficiario adviene titular de
una Vivienda Elegible
B. Autoridad Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico
C. Administrador del Programa Entidad gubernamental encargada de la administración y
funcionamiento del Programa. Será la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto
Rico o cualquier otra entidad gubernamental sucesora.
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D. Bancos Hipotecarios Privados Instituciones financieras aprobadas y facultadas por la
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y por el Inspector de Cooperativas para
llevar a cabo negocios hipotecarios en Puerto Rico. Para originar préstamos subsidiados bajo el
Programa, deberán cumplir con los requisitos establecidos por éste Reglamento y/o entrar en los
acuerdos que le requiera el Director Ejecutivo.
E. Beneficios Aportaciones económicas por parte del Programa a favor de un Beneficiario que
serán utilizados para subsidiar el costo de adquisición de una Vivienda Elegible.
F. Beneficiario Persona, según definida en este Reglamento, que cumpla con los requisitos
establecidos en el Artículo V de este Reglamento para recibir los Beneficios al amparo del
Programa. En caso de una sociedad de gananciales, Beneficiario se referirá específicamente al
miembro, o los miembros, de ser ambos, que en caso de Adquisición, advenga titular de la
Vivienda Elegible.
G. Beneficiario de Servicio Directo al Público: Empleado del sector público O privado a tiempo
completo que en el curso ordinario del desempeño de sus funciones ofrezca servicios directos
al paciente en el área de salud, servicio directo al estudiante en el área de educación, 0 servicios
directos a la comunidad en el área de seguridad, desde el momento de Radicación al momento
de Cierre. Esto incluirá automáticamente a los empleados a tiempo completo en cualquiera de
las siguientes categorías:
a. Personal del Gobierno de los Estados Unidos que ponga su vida o salud en peligro para
garantizar la seguridad en cualquiera de las siguientes instrumentalidades:
1. Department of Homeland Security
2. Transportation Security Agency
3. United States Customs & Border Protection
4. United States Citizenship and Immigration Services
5. United States Coast Guard
6. United States Army
7. United States Navy
8. United States Air Force
9. Federal Emergency Management Agency (FEMA)
10. Federal Bureau of Investigations
11. United States Marshalls.
12. Drug Enforcement Agency
13. Bureau of Tobacco, Alcohol and Firearms
b. Personal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que ponga su vida
o salud en peligro para garantizar la seguridad en cualquiera de las siguientes
instrumentalidades:
1. Policía de Puerto Rico
2. Cuerpo de Bomberos
3. Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias
4. Operadores del 911
5. Ciencias Forenses
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6. Departamento de Corrección y Rehabilitación (incluyendo agencias
adscritas)
7. Agencia Estatal de Defensa Civil
8. Guardia Nacional de Puerto Rico
9. Alguaciles
10. Auxiliar de Alguacil
C. Personal Municipal que ponga su vida 0 salud en peligro para garantizar la seguridad
en cualquiera de las siguientes instrumentalidades:
1. Defensa Civil O dependencias análogas
2. Manejo de Emergencias Municipal o dependencias análogas
3. Policía Municipal O dependencias análogas
d. Personal que labore en el campo de la Educación que provea servicio directo al
estudiante incluyendo:
1. Trabajadores del servicio de Alimento del Programa de Comedores Escolares
2. Maestros de salones de clase, trabajadores sociales escolares, orientadores
escolares, directores de escuelas, superintendentes de escuelas,
superintendentes auxiliares y supervisores y profesores O catedráticos de
universidades reconocidas.
3. Secretarias o personal administrativo de las oficinas en las escuelas
4. Conserjes y trabajadores ubicados en escuelas
5. Personal de programas de Bibliotecas
6. Personal de programas de Educación Especial
7. Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante
8. Ayudantes de maestros
9. Guardias Escolares
10. Personal de la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas
e. Personal que labore en el campo de la Salud que provea servicio directo al paciente
incluyendo:
1. Médicos
2. Médico Especialista
3. Médico Generalista
4. Médico Subespecialista
5. Dentista
6. Dentista Especialista
7. Optómetra
8. Veterinarios
9. Enfermeros
10. Enfermeros Asociados
11. Enfermeros de Programa
12. Enfermeros Especialista
13. Enfermeros Educativos de Salud
14. Enfermeros Generalistas
15. Enfermeros Prácticos Licenciados
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16. Supervisores de Enfermería
17. Farmacéuticos
18. Farmacéuticos Supervisores
19. Asistentes Dentales
20. Asistentes Dentales cm Funciones Expandidas
21. Asistentes de Ortopedia
22. Asistentes de Terapia Física
23. Asistentes de Terapia Ocupacional
24. Audiólogos
25. Auxiliar de Actividades Habilitativas-Rehabilitativas
26. Auxiliares de Anestesia
27. Auxiliares de Enfermería
28. Auxiliares de Farmacia
29. Auxiliares de Laboratorio
30. Auxiliares de Servicios de Radiología
31. Auxiliares de Servicios de Salud
32. Dietistas
33. Patólogos del Habla-Lenguaje
34. Psicólogos
35. Supervisores de Patología del Habla-Lenguaje
36. Técnicos de Cuidado Respiratorio
37. Técnicos de Ecocardiografía
38. Técnicos de Electroencelografia
39. Técnicos de Radiología
40. Técnicos de Radiología y Sonografía
41. Técnico de Sala de Operaciones
42. Tecnólogo Médico
43. Terapista del Habla-Lenguaje
44. Terapista Físico
45. Trabajadores de Servicios de Alimentos
46. Trabajadores Sociales
H. Beneficiario Veterano Beneficiario que sea miembro (o su viuda O viudo) O veterano (o su
viuda o viudo) de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América según
establecido por el Certificado de Condición de Veterano emitido por la Administración de
Veteranos de los Estados Unidos de América (Forma 26 8261a o sucesoras); ó por
cualquier otra documentación que la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico
("OPVPR") considere satisfactoria mediante confirmación escrita. En caso de que el
Beneficiario sea una sociedad de gananciales, se considerará como Veterano si cualquiera
de sus miembros cumple individualmente con esta definición.
I. Beneficiario Víctima de Desastres Beneficiario que sea objeto, al momento de
Radicación, de un accidente causado por fenómenos naturales tales como derrumbes,
inundaciones, deslizamientos o fenómenos análogos; que haya resultado en un daño
material a su residencia, y que tal daño lo haya privado de su disfrute O constituya una
amenaza a su salud o seguridad. El Administrador del Programa constatará, previo a
inclusión de un Beneficiario en esta definición, que dicho accidente en efecto haya
ocurrido con tales resultados; esto mediante la certificación de la agencia correspondiente.
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J. Beneficiario de Edad Avanzada Beneficiario cuya edad sea de 60 años o más.
K. Carta Circular las emitidãs por el Director Ejecutivo con el propósito de aclarar
disposiciones o establecer términos y condiciones relacionadas a éste Reglamento.
L. Director Ejecutivo -Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la
Vivienda
M. Entidad Gubernamental Gobierno de los Estados Unidos de América o sus agencias,
corporaciones públicas, instrumentalidades o cualquier otra de sus dependencias; Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus agencias, corporaciones públicas,
instrumentalidades o cualquier otra de sus dependencias; 0 Municipios o cualquiera de sus
dependencias.
N. Ingreso Bruto Anual Ingreso bruto anual de la persona, según se define en éste
Reglamento luego de deducir los siguientes renglones: (i) ingresos no recurrentes tales
como regalos esporádicos, sumas obtenidas como consecuencia de donaciones o
compensaciones por concepto de accidentes, problemas de salud, separación de empleo u
otros motivos similares, y ganancias de capital; (ii) gastos médicos; (iii) gastos relacionados
a la operación de un negocio propio, excluyendo la depreciación; y (iv) cualesquiera otros
gastos o ingresos que de determine el Director Ejecutivo. Las deducciones en esta definición
podrán ser modificadas por el Director Ejecutivo según lo estime conveniente a base de la
política pública y las limitaciones de fondos disponibles. Para efectos de este Programa este
ingreso debe incluir todos los miembros del núcleo familiar, excluyendo a los jóvenes
universitarios con empleos temporeros y a los envejecientes mayores de 60 años que reciben
el beneficio del seguro social.
O. Persona _Persona(s) natural(es) o sociedad de bienes gananciales.
P. Programa Programa Mi Casa Propia.
Q. Sistema Informático sistema computarizado que proveerá la Autoridad para la
administración del Programa.
R. Justo Valor es el precio de venta o el valor tasado, lo que sea menor de la unidad de
vivienda calificada, hasta un máximo de $200,000.
S. Vivienda Elegible. Vivienda que cumple con los parámetros de elegibilidad establecidos en el
Artículo VII de este Reglamento.
T. Núcleo familiar se refiere a todos los miembros de la familia que vivirán en la vivienda
elegible.
U. Activos líquidos se refiere a los fondos que tenga el beneficiario en las cuentas corrientes,
cuentas de ahorro O certificados de depósito. Cuentas IRAs, Keogh Plan" 401K, cuentas
de ahorro de AEELA y las cuentas de retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado
no serán consideradas como activos líquidos.
V. Vivienda no habitable aquella propiedad que carezca de baños; gabinetes de cocina; losetas
de piso; puertas; ventanas; sistema eléctrico y sistema de agua o alcantarillado.
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