Regl. 8373, art. II

OBJETIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 8373, Art. II

Este Reglamento establecerá los parámetros generales para el funcionamiento del Programa de subsidios para la adquisición y rehabilitación por parte de familias de ingresos bajos O moderados de viviendas para usarse como residencia principal. Esto incluye (i) proveer para el funcionamiento administrativo y financiero del programa; (ii) definir los requisitos para la calificación de beneficiarios y sus categorías; (iii) establecer los tipos de subsidio y su alcance económico para las distintas categorías de beneficiarios; (iv) definir las características de una vivienda elegible para participar en el programa; (v) establecer controles adecuados sobre los beneficios concedidos; y (vi) otros conceptos necesarios para instrumentar el programa en su totalidad y la política pública que persigue. ARTÍCULO IIIDEFINICIONES A. Adquisición Transacción de compraventa mediante la cual un Beneficiario adviene titular de una Vivienda Elegible B. Autoridad Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico C. Administrador del Programa Entidad gubernamental encargada de la administración y funcionamiento del Programa. Será la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico o cualquier otra entidad gubernamental sucesora. 2 D. Bancos Hipotecarios Privados Instituciones financieras aprobadas y facultadas por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y por el Inspector de Cooperativas para llevar a cabo negocios hipotecarios en Puerto Rico. Para originar préstamos subsidiados bajo el Programa, deberán cumplir con los requisitos establecidos por éste Reglamento y/o entrar en los acuerdos que le requiera el Director Ejecutivo. E. Beneficios Aportaciones económicas por parte del Programa a favor de un Beneficiario que serán utilizados para subsidiar el costo de adquisición de una Vivienda Elegible. F. Beneficiario Persona, según definida en este Reglamento, que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo V de este Reglamento para recibir los Beneficios al amparo del Programa. En caso de una sociedad de gananciales, Beneficiario se referirá específicamente al miembro, o los miembros, de ser ambos, que en caso de Adquisición, advenga titular de la Vivienda Elegible. G. Beneficiario de Servicio Directo al Público: Empleado del sector público O privado a tiempo completo que en el curso ordinario del desempeño de sus funciones ofrezca servicios directos al paciente en el área de salud, servicio directo al estudiante en el área de educación, 0 servicios directos a la comunidad en el área de seguridad, desde el momento de Radicación al momento de Cierre. Esto incluirá automáticamente a los empleados a tiempo completo en cualquiera de las siguientes categorías: a. Personal del Gobierno de los Estados Unidos que ponga su vida o salud en peligro para garantizar la seguridad en cualquiera de las siguientes instrumentalidades: 1. Department of Homeland Security 2. Transportation Security Agency 3. United States Customs & Border Protection 4. United States Citizenship and Immigration Services 5. United States Coast Guard 6. United States Army 7. United States Navy 8. United States Air Force 9. Federal Emergency Management Agency (FEMA) 10. Federal Bureau of Investigations 11. United States Marshalls. 12. Drug Enforcement Agency 13. Bureau of Tobacco, Alcohol and Firearms b. Personal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que ponga su vida o salud en peligro para garantizar la seguridad en cualquiera de las siguientes instrumentalidades: 1. Policía de Puerto Rico 2. Cuerpo de Bomberos 3. Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias 4. Operadores del 911 5. Ciencias Forenses 3 6. Departamento de Corrección y Rehabilitación (incluyendo agencias adscritas) 7. Agencia Estatal de Defensa Civil 8. Guardia Nacional de Puerto Rico 9. Alguaciles 10. Auxiliar de Alguacil C. Personal Municipal que ponga su vida 0 salud en peligro para garantizar la seguridad en cualquiera de las siguientes instrumentalidades: 1. Defensa Civil O dependencias análogas 2. Manejo de Emergencias Municipal o dependencias análogas 3. Policía Municipal O dependencias análogas d. Personal que labore en el campo de la Educación que provea servicio directo al estudiante incluyendo: 1. Trabajadores del servicio de Alimento del Programa de Comedores Escolares 2. Maestros de salones de clase, trabajadores sociales escolares, orientadores escolares, directores de escuelas, superintendentes de escuelas, superintendentes auxiliares y supervisores y profesores O catedráticos de universidades reconocidas. 3. Secretarias o personal administrativo de las oficinas en las escuelas 4. Conserjes y trabajadores ubicados en escuelas 5. Personal de programas de Bibliotecas 6. Personal de programas de Educación Especial 7. Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante 8. Ayudantes de maestros 9. Guardias Escolares 10. Personal de la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas e. Personal que labore en el campo de la Salud que provea servicio directo al paciente incluyendo: 1. Médicos 2. Médico Especialista 3. Médico Generalista 4. Médico Subespecialista 5. Dentista 6. Dentista Especialista 7. Optómetra 8. Veterinarios 9. Enfermeros 10. Enfermeros Asociados 11. Enfermeros de Programa 12. Enfermeros Especialista 13. Enfermeros Educativos de Salud 14. Enfermeros Generalistas 15. Enfermeros Prácticos Licenciados 4 16. Supervisores de Enfermería 17. Farmacéuticos 18. Farmacéuticos Supervisores 19. Asistentes Dentales 20. Asistentes Dentales cm Funciones Expandidas 21. Asistentes de Ortopedia 22. Asistentes de Terapia Física 23. Asistentes de Terapia Ocupacional 24. Audiólogos 25. Auxiliar de Actividades Habilitativas-Rehabilitativas 26. Auxiliares de Anestesia 27. Auxiliares de Enfermería 28. Auxiliares de Farmacia 29. Auxiliares de Laboratorio 30. Auxiliares de Servicios de Radiología 31. Auxiliares de Servicios de Salud 32. Dietistas 33. Patólogos del Habla-Lenguaje 34. Psicólogos 35. Supervisores de Patología del Habla-Lenguaje 36. Técnicos de Cuidado Respiratorio 37. Técnicos de Ecocardiografía 38. Técnicos de Electroencelografia 39. Técnicos de Radiología 40. Técnicos de Radiología y Sonografía 41. Técnico de Sala de Operaciones 42. Tecnólogo Médico 43. Terapista del Habla-Lenguaje 44. Terapista Físico 45. Trabajadores de Servicios de Alimentos 46. Trabajadores Sociales H. Beneficiario Veterano Beneficiario que sea miembro (o su viuda O viudo) O veterano (o su viuda o viudo) de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América según establecido por el Certificado de Condición de Veterano emitido por la Administración de Veteranos de los Estados Unidos de América (Forma 26 8261a o sucesoras); ó por cualquier otra documentación que la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico ("OPVPR") considere satisfactoria mediante confirmación escrita. En caso de que el Beneficiario sea una sociedad de gananciales, se considerará como Veterano si cualquiera de sus miembros cumple individualmente con esta definición. I. Beneficiario Víctima de Desastres Beneficiario que sea objeto, al momento de Radicación, de un accidente causado por fenómenos naturales tales como derrumbes, inundaciones, deslizamientos o fenómenos análogos; que haya resultado en un daño material a su residencia, y que tal daño lo haya privado de su disfrute O constituya una amenaza a su salud o seguridad. El Administrador del Programa constatará, previo a inclusión de un Beneficiario en esta definición, que dicho accidente en efecto haya ocurrido con tales resultados; esto mediante la certificación de la agencia correspondiente. 5 J. Beneficiario de Edad Avanzada Beneficiario cuya edad sea de 60 años o más. K. Carta Circular las emitidãs por el Director Ejecutivo con el propósito de aclarar disposiciones o establecer términos y condiciones relacionadas a éste Reglamento. L. Director Ejecutivo -Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda M. Entidad Gubernamental Gobierno de los Estados Unidos de América o sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades o cualquier otra de sus dependencias; Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades o cualquier otra de sus dependencias; 0 Municipios o cualquiera de sus dependencias. N. Ingreso Bruto Anual Ingreso bruto anual de la persona, según se define en éste Reglamento luego de deducir los siguientes renglones: (i) ingresos no recurrentes tales como regalos esporádicos, sumas obtenidas como consecuencia de donaciones o compensaciones por concepto de accidentes, problemas de salud, separación de empleo u otros motivos similares, y ganancias de capital; (ii) gastos médicos; (iii) gastos relacionados a la operación de un negocio propio, excluyendo la depreciación; y (iv) cualesquiera otros gastos o ingresos que de determine el Director Ejecutivo. Las deducciones en esta definición podrán ser modificadas por el Director Ejecutivo según lo estime conveniente a base de la política pública y las limitaciones de fondos disponibles. Para efectos de este Programa este ingreso debe incluir todos los miembros del núcleo familiar, excluyendo a los jóvenes universitarios con empleos temporeros y a los envejecientes mayores de 60 años que reciben el beneficio del seguro social. O. Persona _Persona(s) natural(es) o sociedad de bienes gananciales. P. Programa Programa Mi Casa Propia. Q. Sistema Informático sistema computarizado que proveerá la Autoridad para la administración del Programa. R. Justo Valor es el precio de venta o el valor tasado, lo que sea menor de la unidad de vivienda calificada, hasta un máximo de $200,000. S. Vivienda Elegible. Vivienda que cumple con los parámetros de elegibilidad establecidos en el Artículo VII de este Reglamento. T. Núcleo familiar se refiere a todos los miembros de la familia que vivirán en la vivienda elegible. U. Activos líquidos se refiere a los fondos que tenga el beneficiario en las cuentas corrientes, cuentas de ahorro O certificados de depósito. Cuentas IRAs, Keogh Plan" 401K, cuentas de ahorro de AEELA y las cuentas de retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado no serán consideradas como activos líquidos. V. Vivienda no habitable aquella propiedad que carezca de baños; gabinetes de cocina; losetas de piso; puertas; ventanas; sistema eléctrico y sistema de agua o alcantarillado. 6
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