Regl. 8373, art. IV

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 8373, Art. IV

4.1 Creación del Programa Se autoriza la creación del Programa, al amparo de la Ley Núm. 34 de 26 de junio de 2013. Este programa impulsa la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de viabilizar la tenencia por parte de familias de ingresos bajos o moderados de un hogar propio, seguro y adecuado. 4.2 Alcance del Programa El Programa consistirá en la concesión de una aportación subsidiada a los beneficiarios elegibles conforme al Artículo 5, de hasta el tres por ciento (3%) del precio de venta o el valor tasado, hasta un máximo de $6,000.00, lo que sea menor conforme al Artículo VI, esto con el propósito de viabilizar la Adquisición de una Vivienda Elegible. 4.3 Administración del Programa La Autoridad será el Administrador del Programa. El Programa tendrá vigencia indefinida, no obstante, el Director Ejecutivo podrá, según entienda que sea apropiado, a su entera discreción y conforme a su perspectiva de los fondos disponibles para esos propósitos, limitar y/o suspender la continuidad del mismo mediante carta circular. Además podrá establecer mediante carta circular los parámetros principales del Programa, en adición a los dispuestos por ley y reglamento, que regirán la operación y cualificación bajo el Programa. 4.4 Financiamiento del Programa El Programa se financiará mediante la asignación por parte del Ejecutivo de $15.3 millones y cualquier otro mecanismo que se cree posteriormente. Se creará una cuenta especial denominada Fondo Especial para el Financiamiento del Programa "Mi Casa Propia", en la cual se depositarán los fondos identificados en las referidas leyes y demás fuentes de ingresos. Los recursos financieros depositados en esta cuenta podrán usarse para cubrir gastos administrativos y operacionales del Programa. La Autoridad está facultada a incurrir en deuda garantizada para sufragar los costos del Programa. 4.5 Procedimiento de Otorgamiento Los Beneficios se otorgarán conforme a la siguiente secuencia: 4.5a Reservación de Fondos: Será el momento en que el Beneficiario radique la respectiva solicitud de préstamo hipotecario en la Autoridad o el Banco Hipotecario Privado, y el Banco Hipotecario Privado lleve a cabo el proceso de registrar la solicitud de fondos mediante el sistema informático que provee la Autoridad. Si la información registrada en el referido sistema es aceptada, éste le proveerá al Banco Hipotecario Privado una reservación de fondos mediante una certificación de fondos para la transacción contemplada. Una vez obtenida la reservación, el Banco Hipotecario Privado tendrá cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha de reservación para hacer llegar a la Autoridad copia de los siguientes documentos: 7 a- Uniform Residential Loan Application (URLA), b- Contrato de Opción de Compra que indique el precio de venta de la propiedad sujeto de la transacción, c- Evidencia de ingresos de los ingresos incluidos en la URLA, d- Copia de Tasación e- Copia del Settlement Statemetn preiliminar. f- Copia de estados bancarios g- Hoja de reservación de fondos h- Transmittal Summary i- Copia VOE j- Copia VOD k- Gift letter 1- Source of funds m- y Cualquier otro documento que la Autoridad requiera. La Autoridad establecerá mediante carta circular el cobro de comisión por transacciones procesadas por el sistema informático y por las devoluciones de los casos por el sistema. De no recibir la Autoridad los documentos en los cinco (5) días calendario subsiguientes a la fecha de la reservación, el Beneficiario y el Banco Hipotecario perderán la reservación de fondos. Además, en los casos que sean devueltos mediante el sistema también tendrán un vencimiento de cinco (5) días calendario y del caso no tener acción perderá la reservación de fondos 4.5b. Aprobación: Una vez la Autoridad reciba los documentos indicados en el Artículo 4.5a (Reservación de Fondos), procederá a revisar los mismos. La revision de la Autoridad estará dirigida a verificar si en efecto la solicitud cumple con los requisitos de la Ley y Reglamento vigente. Una vez revisados, la Autoridad proveerá una aprobación o denegación de la transacción contemplada mediante el sistema informático al Banco Hipotecario Privado. En caso de denegación, el Banco Hipotecario Privado y/o el Beneficiario tendrán treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación, para solicitar se reconsidere el caso ante la Autoridad en búsqueda de una aprobación. En caso de una aprobación, el Banco Hipotecario tendrá treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación, para completar la transacción de compraventa. De no ocurrir O registrarse la correspondiente adquisición de la vivienda en el sistema informático dentro del periodo aquí establecido, el Beneficiario y el Banco Hipotecario perderán la reservación de fondos. 4.5c. Cierre: La fecha de cierre será el momento en que se traspase la titularidad de la Vivienda Elegible al Beneficiario mediante escritura de compraventa y la misma sea registrada en el sistema informático. El Banco Hipotecario Privado tendrá cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa, para registrar el cierre en el sistema informático. De no registrarse el cierre en el sistema informático dentro del periodo aquí establecido, el Banco Hipotecario perderá la reservación de fondos. 8 4.5d Desembolso: Una vez registrado el cierre en el sistema informático, el Banco Hipotecario Privado tendrá noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre, para hacerle llegar a la Autoridad los siguientes documentos: n- la URLA final firmada por los clientes; O- el Settlement Statement (HUD-1) firmado por los clientes; p- Copia certificada de la Escritura de Compraventa con las cláusulas restrictivas que se mencionan en adelante; q- Copia de la minuta de presentación de la Escritura de Compraventa; r- Copia de la certificación de la charla de Consejería Financiera por una institución debidamente aprobada por HUD; S- Y cualquier otro documento que la Autoridad requiera. La Autoridad verificará que los documentos antes mencionados concuerden con la transacción contemplada y registrada en el sistema informático. El periodo de noventa (90) días es improrrogable, salvo autorización, por escrito, del Director Ejecutivo a su entera discreción. Además, se establecerá mediante carta circular un cargo porcentual por cada prorroga que la institución solicite para los casos que han sobrepasado los 90 días antes mencionados. 4.6 Combinación con Otros Programas Los beneficios provistos por este Programa pueden ser pareados o complementados con otros subsidios, programas, fondos estatales, federales o privados siempre y cuando sea para adelantar o mejorar los propósitos de esta Ley y dicha combinación de beneficios sea compatible con la política pública que enuncie el Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico.
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