Regl. 8373, art. IV
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA
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Cite as Reglamento Núm. 8373, Art. IV
4.1 Creación del Programa
Se autoriza la creación del Programa, al amparo de la Ley Núm. 34 de 26 de junio de 2013.
Este programa impulsa la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico de viabilizar la tenencia por parte de familias de ingresos bajos o moderados de un hogar
propio, seguro y adecuado.
4.2 Alcance del Programa
El Programa consistirá en la concesión de una aportación subsidiada a los beneficiarios elegibles
conforme al Artículo 5, de hasta el tres por ciento (3%) del precio de venta o el valor tasado,
hasta un máximo de $6,000.00, lo que sea menor conforme al Artículo VI, esto con el propósito
de viabilizar la Adquisición de una Vivienda Elegible.
4.3 Administración del Programa
La Autoridad será el Administrador del Programa. El Programa tendrá vigencia indefinida, no
obstante, el Director Ejecutivo podrá, según entienda que sea apropiado, a su entera discreción y
conforme a su perspectiva de los fondos disponibles para esos propósitos, limitar y/o suspender la
continuidad del mismo mediante carta circular. Además podrá establecer mediante carta circular
los parámetros principales del Programa, en adición a los dispuestos por ley y reglamento, que
regirán la operación y cualificación bajo el Programa.
4.4 Financiamiento del Programa
El Programa se financiará mediante la asignación por parte del Ejecutivo de $15.3 millones y
cualquier otro mecanismo que se cree posteriormente. Se creará una cuenta especial
denominada Fondo Especial para el Financiamiento del Programa "Mi Casa Propia", en la cual
se depositarán los fondos identificados en las referidas leyes y demás fuentes de ingresos. Los
recursos financieros depositados en esta cuenta podrán usarse para cubrir gastos
administrativos y operacionales del Programa. La Autoridad está facultada a incurrir en deuda
garantizada para sufragar los costos del Programa.
4.5 Procedimiento de Otorgamiento
Los Beneficios se otorgarán conforme a la siguiente secuencia:
4.5a Reservación de Fondos:
Será el momento en que el Beneficiario radique la respectiva solicitud de préstamo
hipotecario en la Autoridad o el Banco Hipotecario Privado, y el Banco Hipotecario
Privado lleve a cabo el proceso de registrar la solicitud de fondos mediante el sistema
informático que provee la Autoridad. Si la información registrada en el referido
sistema es aceptada, éste le proveerá al Banco Hipotecario Privado una reservación de
fondos mediante una certificación de fondos para la transacción contemplada. Una
vez obtenida la reservación, el Banco Hipotecario Privado tendrá cinco (5) días
calendario contados a partir de la fecha de reservación para hacer llegar a la Autoridad
copia de los siguientes documentos:
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a- Uniform Residential Loan Application (URLA),
b- Contrato de Opción de Compra que indique el precio de venta de la
propiedad sujeto de la transacción,
c- Evidencia de ingresos de los ingresos incluidos en la URLA,
d- Copia de Tasación
e- Copia del Settlement Statemetn preiliminar.
f- Copia de estados bancarios
g- Hoja de reservación de fondos
h- Transmittal Summary
i- Copia VOE
j- Copia VOD
k- Gift letter
1- Source of funds
m- y Cualquier otro documento que la Autoridad requiera.
La Autoridad establecerá mediante carta circular el cobro de comisión por transacciones
procesadas por el sistema informático y por las devoluciones de los casos por el sistema.
De no recibir la Autoridad los documentos en los cinco (5) días calendario
subsiguientes a la fecha de la reservación, el Beneficiario y el Banco Hipotecario
perderán la reservación de fondos. Además, en los casos que sean devueltos mediante el
sistema también tendrán un vencimiento de cinco (5) días calendario y del caso no tener
acción perderá la reservación de fondos
4.5b. Aprobación:
Una vez la Autoridad reciba los documentos indicados en el Artículo 4.5a
(Reservación de Fondos), procederá a revisar los mismos. La revision de la Autoridad
estará dirigida a verificar si en efecto la solicitud cumple con los requisitos de la Ley y
Reglamento vigente. Una vez revisados, la Autoridad proveerá una aprobación o
denegación de la transacción contemplada mediante el sistema informático al Banco
Hipotecario Privado. En caso de denegación, el Banco Hipotecario Privado y/o el
Beneficiario tendrán treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de
notificación, para solicitar se reconsidere el caso ante la Autoridad en búsqueda de una
aprobación. En caso de una aprobación, el Banco Hipotecario tendrá treinta (30) días
calendario, contados a partir de la fecha de notificación, para completar la transacción de
compraventa. De no ocurrir O registrarse la correspondiente adquisición de la vivienda en
el sistema informático dentro del periodo aquí establecido, el Beneficiario y el Banco
Hipotecario perderán la reservación de fondos.
4.5c. Cierre:
La fecha de cierre será el momento en que se traspase la titularidad de la Vivienda
Elegible al Beneficiario mediante escritura de compraventa y la misma sea registrada
en el sistema informático. El Banco Hipotecario Privado tendrá cinco (5) días calendario
contados a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa, para
registrar el cierre en el sistema informático. De no registrarse el cierre en el sistema
informático dentro del periodo aquí establecido, el Banco Hipotecario perderá la
reservación de fondos.
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4.5d Desembolso:
Una vez registrado el cierre en el sistema informático, el Banco Hipotecario Privado
tendrá noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre, para hacerle
llegar a la Autoridad los siguientes documentos:
n- la URLA final firmada por los clientes;
O- el Settlement Statement (HUD-1) firmado por los clientes;
p- Copia certificada de la Escritura de Compraventa con las cláusulas restrictivas
que se mencionan en adelante;
q- Copia de la minuta de presentación de la Escritura de Compraventa;
r- Copia de la certificación de la charla de Consejería Financiera por una
institución debidamente aprobada por HUD;
S- Y cualquier otro documento que la Autoridad requiera.
La Autoridad verificará que los documentos antes mencionados concuerden con la
transacción contemplada y registrada en el sistema informático. El periodo de noventa
(90) días es improrrogable, salvo autorización, por escrito, del Director Ejecutivo a su
entera discreción.
Además, se establecerá mediante carta circular un cargo porcentual por cada prorroga
que la institución solicite para los casos que han sobrepasado los 90 días antes
mencionados.
4.6 Combinación con Otros Programas
Los beneficios provistos por este Programa pueden ser pareados o complementados con otros
subsidios, programas, fondos estatales, federales o privados siempre y cuando sea para adelantar o
mejorar los propósitos de esta Ley y dicha combinación de beneficios sea compatible con la
política pública que enuncie el Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico.