Regl. 8373, art. VI
BENEFICIOS
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Cite as Reglamento Núm. 8373, Art. VI
6.1 Descripción
El Beneficio consistirá de una aportación subsidiada, equivalente al tres por ciento (3%)
del precio de venta 0 el valor tasado, lo que sea menor, hasta un máximo de $6,000.00,
de la unidad de vivienda calificada bajo los parámetros establecidos por la Ley Núm. 34
del 26 de junio de 2013 o este Reglamento pagadero mediante un reembolso al Banco
Hipotecario Privado que haya concedido la primera hipoteca sobre la propiedad otorgado
concurrentemente con la compraventa de la misma.
En unidades cuyo Justo Valor sea menor a $100,000.00, el Beneficio consistirá de un
mÃnimo de $3,000.00. A modo de excepción, en caso de que los gastos de cierre sean
menor de $3,000.00, la Autoridad aprobará como subsidio solo la cantidad necesaria para
el gasto de cierre según lo reportado en el settlement statement como total closing cost y
no el exceso hasta los $3,000.00.
Cuando el precio de venta de una propiedad de nueva construcción sea en un proyecto de
interés social, la aportación subsidiada podrá ser hasta un cinco por ciento (5%) del
precio de venta, aun cuando exceda los seis mil dólares ($6,000.00).
El beneficio será ajustado por una ecuación de liquidez basada en los activos lÃquidos
que tenga el beneficiario, que será descrito por el Director Ejecutivo mediante una carta
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circular.
Los beneficios aquà expuestos podrán ser modificados por el Director Ejecutivo
mediante carta circular.