Regl. 8373, art. VI

BENEFICIOS

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Cite as Reglamento Núm. 8373, Art. VI

6.1 Descripción El Beneficio consistirá de una aportación subsidiada, equivalente al tres por ciento (3%) del precio de venta 0 el valor tasado, lo que sea menor, hasta un máximo de $6,000.00, de la unidad de vivienda calificada bajo los parámetros establecidos por la Ley Núm. 34 del 26 de junio de 2013 o este Reglamento pagadero mediante un reembolso al Banco Hipotecario Privado que haya concedido la primera hipoteca sobre la propiedad otorgado concurrentemente con la compraventa de la misma. En unidades cuyo Justo Valor sea menor a $100,000.00, el Beneficio consistirá de un mínimo de $3,000.00. A modo de excepción, en caso de que los gastos de cierre sean menor de $3,000.00, la Autoridad aprobará como subsidio solo la cantidad necesaria para el gasto de cierre según lo reportado en el settlement statement como total closing cost y no el exceso hasta los $3,000.00. Cuando el precio de venta de una propiedad de nueva construcción sea en un proyecto de interés social, la aportación subsidiada podrá ser hasta un cinco por ciento (5%) del precio de venta, aun cuando exceda los seis mil dólares ($6,000.00). El beneficio será ajustado por una ecuación de liquidez basada en los activos líquidos que tenga el beneficiario, que será descrito por el Director Ejecutivo mediante una carta 10 circular. Los beneficios aquí expuestos podrán ser modificados por el Director Ejecutivo mediante carta circular.
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