Regl. 8373, art. VII

VIVIENDAS ELEGIBLES

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Cite as Reglamento Núm. 8373, Art. VII

7.1 Requisitos Básicos Solamente serán consideradas Viviendas Elegibles para el Programa, aquellas viviendas cuyo Justo Valor no excedan de $200,000.00 y que sean viviendas habitables. Las viviendas interés social de nuevas construcción serán las determinadas por el Director Ejecutivo mediante carta circular. La vivienda elegible podrá ser de hasta dos (2) unidades, siempre y cuando el beneficiario resida una de esas unidades como su residencia principal y ninguna de esas unidades sea para uso comercial.
Regl. 8373, art. VII: VIVIENDAS ELEGIBLES | Justis AI