Regl. 3293, art. 2-XVII

RECONSIDERACION DEL LAUDO EMITIDO

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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 2-XVII

Cualquier parte afectada por la emisión de un laudo podrá solicitar dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación de la Reconsideración al Comité, pasados los cuales si no ha emitido decisión se entenderá no a lugar. Toda solicitud de reconsideración deberá estar fundamentada en que el Comité incidio al aquilatar la prueba O en errores de Derecho y que por tal motivo dicho laudo es contra los princípios de justicia y equidad. El proceso de Reconsideración bajo este artículo será mandatorio para cualquier proceso ulterior bajo los Artículos XVIII y XX.
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