Regl. 3293, art. 2-XVII
RECONSIDERACION DEL LAUDO EMITIDO
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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 2-XVII
Cualquier parte afectada por la emisión de un laudo podrá
solicitar dentro del término de diez (10) días contados
a partir de la fecha de notificación de la Reconsideración al
Comité, pasados los cuales si no ha emitido decisión se entenderá no a lugar. Toda solicitud de reconsideración deberá
estar fundamentada en que el Comité incidio al aquilatar la
prueba O en errores de Derecho y que por tal motivo dicho laudo
es contra los princípios de justicia y equidad. El proceso de
Reconsideración bajo este artículo será mandatorio para cualquier proceso ulterior bajo los Artículos XVIII y XX.