Regl. 8378, art. II
PROPÓSITOS DEL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8378, Art. II
El propósito de este Reglamento es establecer la forma en que los asuntos del Consejo
Consultivo podrán llevarse a cabo, y como los poderes y facultades de este Consejo establecidos
por legislación serán ejercidos por el Consejo. El mismo regirá los trabajos, deliberaciones y la
ejecución de las funciones del Consejo Consultivo.