Regl. 8378, art. III dup2
COMPOSICIÓN Y TÉRMINO DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS
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Cite as Reglamento Núm. 8378, Art. III dup2
INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO
El Consejo Consultivo estará compuesto por siete (7) personas de probada capacidad y liderato,
identificadas con el respeto por los derechos y la diversidad de las mujeres, y que demuestren
tener conciencia de género, quienes serán nombrados por el Gobernador. De estas personas,
cinco (5) deben ser mujeres y por lo menos una (1) de ellas será residente de los municipios de
Vieques 0 Culebra. De los nombramientos iniciales, dos (2) integrantes serán designadas (os) por
el término de un (1) año, tres (3) integrantes por el término de dos (2) años y los otros dos (2)
por el término de tres (3) años cada uno. Al vencimiento de los términos iniciales, los
nombramientos subsiguientes serán por tres (3) años cada uno. En caso de vacante, la persona
designada por el Gobernador para cubrirla ejercerá sus funciones por el término no concluido del
integrante del Consejo Consultivo que crea la vacante.
El Gobernador en el ejercicio de sus prerrogativas constitucionales, podrá solicitar y recibir
recomendaciones del sector gubernamental y de los grupos identificados con los derechos de las
mujeres provenientes del sector no gubernamental.