Regl. 8378, art. III dup2

COMPOSICIÓN Y TÉRMINO DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS

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Cite as Reglamento Núm. 8378, Art. III dup2

INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO El Consejo Consultivo estará compuesto por siete (7) personas de probada capacidad y liderato, identificadas con el respeto por los derechos y la diversidad de las mujeres, y que demuestren tener conciencia de género, quienes serán nombrados por el Gobernador. De estas personas, cinco (5) deben ser mujeres y por lo menos una (1) de ellas será residente de los municipios de Vieques 0 Culebra. De los nombramientos iniciales, dos (2) integrantes serán designadas (os) por el término de un (1) año, tres (3) integrantes por el término de dos (2) años y los otros dos (2) por el término de tres (3) años cada uno. Al vencimiento de los términos iniciales, los nombramientos subsiguientes serán por tres (3) años cada uno. En caso de vacante, la persona designada por el Gobernador para cubrirla ejercerá sus funciones por el término no concluido del integrante del Consejo Consultivo que crea la vacante. El Gobernador en el ejercicio de sus prerrogativas constitucionales, podrá solicitar y recibir recomendaciones del sector gubernamental y de los grupos identificados con los derechos de las mujeres provenientes del sector no gubernamental.
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