Regl. 8378, art. IV
PRESIDENCIA DEL CONSEJO CONSULTIVO- VICE PRESIDENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8378, Art. IV
Los integrantes del Consejo Consultivo elegirán entre sus miembros un (a) Presidente (a) quién
dirigirá los trabajos en las reuniones y actividades que tenga a bien celebrar el Consejo
Consultivo. Si por alguna razón quedará vacante la posición del (de la) Presidente (a), el resto de
los integrantes del Consejo Consultivo elegirán entre los integrantes otro (a) Presidente (a).
Reglamento del Consejo Consultivo
Oficina de la Procuradora de las Mujeres
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El (La) Presidente (a) dirigirá los trabajos del Comité Consultivo y presidirá las reuniones del
Consejo. Representará al Consejo Consultivo en actividades 0 foros públicos y servirá como
portavoz del mismo ante la Procuradora de las Mujeres, entidades gubernamentales y entidades
no gubernamentales. Además velará por el cumplimiento de la Ley 20-2001, según enmendada,
y del presente Reglamento. En ausencia del (de la) Presidente (a) los trabajos del Consejo
Consultivo serán dirigidos por un (a) Vicepresidente (a) seleccionado (a) por mayorÃa de los
integrantes presentes.