Regl. 8378, art. IV

PRESIDENCIA DEL CONSEJO CONSULTIVO- VICE PRESIDENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8378, Art. IV

Los integrantes del Consejo Consultivo elegirán entre sus miembros un (a) Presidente (a) quién dirigirá los trabajos en las reuniones y actividades que tenga a bien celebrar el Consejo Consultivo. Si por alguna razón quedará vacante la posición del (de la) Presidente (a), el resto de los integrantes del Consejo Consultivo elegirán entre los integrantes otro (a) Presidente (a). Reglamento del Consejo Consultivo Oficina de la Procuradora de las Mujeres 3 El (La) Presidente (a) dirigirá los trabajos del Comité Consultivo y presidirá las reuniones del Consejo. Representará al Consejo Consultivo en actividades 0 foros públicos y servirá como portavoz del mismo ante la Procuradora de las Mujeres, entidades gubernamentales y entidades no gubernamentales. Además velará por el cumplimiento de la Ley 20-2001, según enmendada, y del presente Reglamento. En ausencia del (de la) Presidente (a) los trabajos del Consejo Consultivo serán dirigidos por un (a) Vicepresidente (a) seleccionado (a) por mayoría de los integrantes presentes.
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