Regl. 3293, art. 2-XVIII
SOLICITUD DE REVOCACION DEL LAUDO
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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 2-XVIII
Agotados los procedimientos de reconsideración expuestos
en el Artículo XVII aquella parte que no esté de acuerdo con el
dictamen de los Arbitros podrá solicitar del Secretario dentro
de los próximos cinco (5) días laborables la revocación del
laudo, notificando a las otras partes y al Comité, pero sólo
cuando medie, a su juicio, una de las siguientes circunstancias:
1.
Que el laudo se haya obtenido mediante corrupción,
fraude u otro medio indebido.
2.
Que medie parcialidad O perjuicio de alguno de los
árbitros.
3.
Que los árbitros actuen erróneamente al rehusar oir
evidencia pertinente y material a la controversia O
cuando incurran en cualquier error que perjudique
los derechos de cualquiera de las partes.