Regl. 8378, art. V
QUORUM PARA REUNIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8378, Art. V
La participación de cinco (5) integrantes constituirá quórum para conducir los trabajos del
Consejo Consultivo. La actuación de la mayorÃa de los integrantes presentes en cualquier reunión
que exista quórum, constituirá el acuerdo del Consejo Consultivo. Un integrante que esté
presente en una reunión del Consejo Consultivo en el cual se actúe en relación a cualquier asunto
del Consejo, se presumirá de forma concluyente que está de acuerdo con la acción tomada a
menos que su disidencia se haga constar en las minutas de la reunión.