Regl. 8378, art. VII

REUNIONES EXTRAORDINARIAS

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Cite as Reglamento Núm. 8378, Art. VII

El Consejo Consultivo podrá celebrar reuniones extraordinarias en cualquier lugar especificado en la notificación de dicha reunión, la cual será convocada por el (la) Presidente (a) o por el (la) Secretario (a) del consejo consultivo mediante solicitud por escrito de cualquiera de los integrantes. Dicha convocatoria deberá expresar el sitio, fecha, hora y propósito de la reunión.
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