Regl. 8378, art. VII
REUNIONES EXTRAORDINARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 8378, Art. VII
El Consejo Consultivo podrá celebrar reuniones extraordinarias en cualquier lugar especificado
en la notificación de dicha reunión, la cual será convocada por el (la) Presidente (a) o por el (la)
Secretario (a) del consejo consultivo mediante solicitud por escrito de cualquiera de los
integrantes. Dicha convocatoria deberá expresar el sitio, fecha, hora y propósito de la reunión.