Regl. 8378, art. VIII

CONFERENCIA TELEFÓNICA

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Cite as Reglamento Núm. 8378, Art. VIII

Cualquier acción que se requiera O permita tomar en cualquier reunión del Consejo podrá tomarse sin la celebración de una reunión si todos los miembros del Consejo, en servicio en dicha fecha consintiere a ello por escrito y el escrito fuere archivado como parte de las minutas de los procedimientos del Consejo Consultivo. Los miembros del Consejo Consultivo podrán participar en una reunión mediante conferencia telefónica o equipo similar de comunicaciones, en virtud del cual todas las personas que participen en dicha reunión puedan oírse unas a otras y la participación en tal reunión se considerará como la asistencia en persona a dicha reunión. Reglamento del Consejo Consultivo Oficina de la Procuradora de las Mujeres 4
Regl. 8378, art. VIII: CONFERENCIA TELEFÓNICA | Justis AI