Regl. 8378, art. VIII
CONFERENCIA TELEFÓNICA
Length: 116 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8378, Art. VIII
Cualquier acción que se requiera O permita tomar en cualquier reunión del Consejo podrá
tomarse sin la celebración de una reunión si todos los miembros del Consejo, en servicio en
dicha fecha consintiere a ello por escrito y el escrito fuere archivado como parte de las minutas
de los procedimientos del Consejo Consultivo.
Los miembros del Consejo Consultivo podrán participar en una reunión mediante conferencia
telefónica o equipo similar de comunicaciones, en virtud del cual todas las personas que
participen en dicha reunión puedan oÃrse unas a otras y la participación en tal reunión se
considerará como la asistencia en persona a dicha reunión.
Reglamento del Consejo Consultivo
Oficina de la Procuradora de las Mujeres
4