Regl. 8378, art. X

DIETAS Y GASTOS

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Cite as Reglamento Núm. 8378, Art. X

Los integrantes del Consejo Consultivo del sector privado tendrán derecho a recibir una dieta equivalente a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico por cada reunión que asistan o por cada día en que realicen cualquier enmienda relacionada que la Ley le asigna al Consejo Consultivo. Además tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos necesarios en que realmente incurran en el desempeño de sus deberes oficiales, sujeto ambos a la disponibilidad de fondos para esto por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Los integrantes que reciban una pensión por mérito o años de servicio 0 alguna anualidad de la Administración de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico o de cualquiera de sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas o subdivisiones políticas podrá recibir el pago de dietas sin que se afecte con ello su derecho a la pensión o anualidad de retiro. Esto también sujeto a la disponibilidad de fondos para esos fines por parte de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
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