Regl. 8378, art. X
DIETAS Y GASTOS
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Cite as Reglamento Núm. 8378, Art. X
Los integrantes del Consejo Consultivo del sector privado tendrán derecho a recibir una dieta
equivalente a la dieta mÃnima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa de
Puerto Rico por cada reunión que asistan o por cada dÃa en que realicen cualquier enmienda
relacionada que la Ley le asigna al Consejo Consultivo. Además tendrán derecho a que se les
reembolsen los gastos necesarios en que realmente incurran en el desempeño de sus deberes
oficiales, sujeto ambos a la disponibilidad de fondos para esto por la Oficina de la Procuradora
de las Mujeres.
Los integrantes que reciban una pensión por mérito o años de servicio 0 alguna anualidad de la
Administración de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico o de cualquiera de sus
agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas o subdivisiones polÃticas podrá recibir el
pago de dietas sin que se afecte con ello su derecho a la pensión o anualidad de retiro. Esto
también sujeto a la disponibilidad de fondos para esos fines por parte de la Oficina de la
Procuradora de las Mujeres.