Regl. 8378, art. XI

(A) DEL CONSEJO CONSULTIVO

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Cite as Reglamento Núm. 8378, Art. XI

El (la) Secretario (a) del Consejo Consultivo será seleccionado (a) por mayoría de los integrantes. Este (a) enviará las convocatorias a las reuniones o coordinará con el personal de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para que envíen las mismas. Asimismo, se encargará de la preparación de las Minutas y Hojas de Asistencia de los (las) integrantes que participen en cada reunión. Además será el custodio de las Minutas de las reuniones. Será el encargado de recibir cualquier notificación o documento y dar notificaciones de aquellos asuntos que tenga que considerar el Consejo Consultivo y realizará cualquier encomienda que le sea conferida por el Consejo Consultivo por voto mayoritario de sus integrantes.
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