Regl. 8378, art. XII
INFORME ANUAL
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Cite as Reglamento Núm. 8378, Art. XII
Antes del 31 de diciembre de cada año, se preparará un Informe Anual de las actividades,
gestiones y logros del Consejo Consultivo. El mismo será rendido a la Procuradora de las
Mujeres quién lo hará llegar al Gobernador.
Reglamento del Consejo Consultivo
Oficina de la Procuradora de las Mujeres
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