Regl. 8378, art. XII

INFORME ANUAL

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Cite as Reglamento Núm. 8378, Art. XII

Antes del 31 de diciembre de cada año, se preparará un Informe Anual de las actividades, gestiones y logros del Consejo Consultivo. El mismo será rendido a la Procuradora de las Mujeres quién lo hará llegar al Gobernador. Reglamento del Consejo Consultivo Oficina de la Procuradora de las Mujeres 5
Regl. 8378, art. XII: INFORME ANUAL | Justis AI