Regl. 3293, art. 2-XX

RECONSIDERACION

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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 2-XX

Cualquier parte adversamente afectada por la decisión del Comité de Arbitraje podrá, a tenor con las disposiciones de la Ley 126, solicitar dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación de la decisión, la reconsideración del Secretario. El Secretario tendrá treinta (30) días para decidir respecto de la reconsideración solicitada, pasados los cuales si no ha emitido su decisión se entenderá no a lugar a la reconsideración solicitada. Disponiéndose, que dicha reconsideración deberá estar acompañada por el correspondiente pago de diez ($10.00) dólares a nombre del Secretario de Hacienda.
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