Regl. 8379, art. III dup2

Exposición de Motivos

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La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo y a un salario mínimo razonable. Basado en este derecho constitucional, es deber de todas las agencias fijar una retribución orientada a proveer tratamiento equitativo a los empleados en la fijación de sus sueldos. Sin embargo, la retribución de un salario mensual completo está supeditada a que el empleado debe rendir una jornada regular de trabajo. No obstante, éste salario será exento del mecanismo procesal de embargo, pues se presume que un empleado privado de su sueldo no prestaría sus servicios con igual eficiencia que lo haría al tener el estímulo de recibir, a su debido tiempo, la compensación de trabajo. (Padró Rivera V. Cordovés, 59:255). Según se expresa en Blanco V. Caballeira, 41 D.P.R. 533 (1930), la política "ha sido eximir de embargo los sueldos de los funcionarios y empleados del Gobierno, no con el fin de favorecer a los deudores, sino para asegurar un servicio eficiente y continuo al Gobierno mismo". Por otro lado, el Artículo 1795 del Código Penal dispone que "cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla". Esto sin importar si haya sido un error de hecho 0 de derecho (Pueblo V. Crespo Torres 180 DPR 776), el empleado tiene que restituir el dinero adeudado. 2 Por tanto, se hace necesario establecer un proceso mediante el cual la Policía de Puerto Rico, establezca como política pública que el método principal de pago será mediante depósito directo. Además, establecer uniformidad para el cobro de deudas por concepto de salarios o beneficios pagados indebidamente a los empleados y ex empleados de la Policía de Puerto Rico, sin menoscabar al empleado ni los fondos públicos. A su vez, proveer los trámites legales a seguir en caso de que las gestiones internas de cobro no rindan frutos, y los mecanismos de apelación para garantizar el debido proceso de ley a tenor con nuestro ordenamiento jurídico.
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