Regl. 8379, art. III dup2
Exposición de Motivos
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La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el
derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a
renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo y a un salario
mÃnimo razonable. Basado en este derecho constitucional, es deber de
todas las agencias fijar una retribución orientada a proveer tratamiento
equitativo a los empleados en la fijación de sus sueldos. Sin embargo, la
retribución de un salario mensual completo está supeditada a que el
empleado debe rendir una jornada regular de trabajo. No obstante, éste
salario será exento del mecanismo procesal de embargo, pues se
presume que un empleado privado de su sueldo no prestarÃa sus
servicios con igual eficiencia que lo harÃa al tener el estÃmulo de recibir, a
su debido tiempo, la compensación de trabajo. (Padró Rivera V.
Cordovés, 59:255). Según se expresa en Blanco V. Caballeira, 41 D.P.R.
533 (1930), la polÃtica "ha sido eximir de embargo los sueldos de los
funcionarios y empleados del Gobierno, no con el fin de favorecer a los
deudores, sino para asegurar un servicio eficiente y continuo al Gobierno
mismo".
Por otro lado, el ArtÃculo 1795 del Código Penal dispone que "cuando se
recibe alguna cosa que no habÃa derecho a cobrar, y que por error ha sido
indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla". Esto sin
importar si haya sido un error de hecho 0 de derecho (Pueblo V. Crespo
Torres 180 DPR 776), el empleado tiene que restituir el dinero adeudado.
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Por tanto, se hace necesario establecer un proceso mediante el cual la
PolicÃa de Puerto Rico, establezca como polÃtica pública que el método
principal de pago será mediante depósito directo. Además, establecer
uniformidad para el cobro de deudas por concepto de salarios o
beneficios pagados indebidamente a los empleados y ex empleados de la
PolicÃa de Puerto Rico, sin menoscabar al empleado ni los fondos
públicos. A su vez, proveer los trámites legales a seguir en caso de que
las gestiones internas de cobro no rindan frutos, y los mecanismos de
apelación para garantizar el debido proceso de ley a tenor con nuestro
ordenamiento jurÃdico.