Regl. 8379, art. IV dup2

Definición de Términos:

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Cite as Reglamento Núm. 8379, Art. IV dup2

A. Agencia - Se refiere a la Policía de Puerto Rico B. Autoridad - Se refiere al Superintendente de la Policía de Puerto Rico. C. Aviso de Depósito - evidencia del pago efectuado cuyo importe se depositó en la cuenta que autorizó el depositante. D. Deuda - Obligación que se origina como resultado de las operaciones O funciones de la Agencia a la cual el empleado no tiene derecho a cobrar y que tiene obligación de restituir. E. Deudor - persona que tenga una o más deudas con la Policía de Puerto Rico. 3 F. Institución Financiera - institución participante en la red electrónica de procesamiento de pagos ("Automatic Cleanning House" 0 "ACH"), que brindará el servicio de depósito directo. G. Pagos - incluye los pagos por concepto de sueldos, diferenciales, ajustes de salarios, bonificaciones, bono de navidad, pago de horas extras y el pago de los excesos de licencia regular O de enfermedad, entre otros, que se generan en el Sistema de Nóminas de la Policía de Puerto Rico. H. Pagos indebidos - desembolsos realizados por la Agencia para el pago de bienes O servicios que no fueron recibidos 0 se pagaron en exceso. De igual modo, aplica a los desembolsos a los cuales el recipiente no tenía derecho parcial 0 totalmente 0 que no tienen causa legítima porque no se observaron los procedimientos legales y/o administrativos. I. Transigir administrativamente - acuerdo tomado entre la Agencia y el deudor sobre el importe a pagar por una deuda no contributiva vencida, una vez se determine que el deudor está imposibilitado de pagarla en su totalidad.
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