Regl. 8379, art. IV dup2
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Cite as Reglamento Núm. 8379, Art. IV dup2
A.
Agencia - Se refiere a la Policía de Puerto Rico
B.
Autoridad - Se refiere al Superintendente de la Policía de Puerto
Rico.
C.
Aviso de Depósito - evidencia del pago efectuado cuyo importe se
depositó en la cuenta que autorizó el depositante.
D.
Deuda - Obligación que se origina como resultado de las
operaciones O funciones de la Agencia a la cual el empleado no
tiene derecho a cobrar y que tiene obligación de restituir.
E.
Deudor - persona que tenga una o más deudas con la Policía de
Puerto Rico.
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F.
Institución Financiera - institución participante en la red electrónica
de procesamiento de pagos ("Automatic Cleanning House" 0
"ACH"), que brindará el servicio de depósito directo.
G.
Pagos - incluye los pagos por concepto de sueldos, diferenciales,
ajustes de salarios, bonificaciones, bono de navidad, pago de
horas extras y el pago de los excesos de licencia regular O de
enfermedad, entre otros, que se generan en el Sistema de
Nóminas de la Policía de Puerto Rico.
H.
Pagos indebidos - desembolsos realizados por la Agencia para el
pago de bienes O servicios que no fueron recibidos 0 se pagaron
en exceso. De igual modo, aplica a los desembolsos a los cuales el
recipiente no tenía derecho parcial 0 totalmente 0 que no tienen
causa legítima porque no se observaron los procedimientos legales
y/o administrativos.
I.
Transigir administrativamente - acuerdo tomado entre la Agencia y
el deudor sobre el importe a pagar por una deuda no contributiva
vencida, una vez se determine que el deudor está imposibilitado
de pagarla en su totalidad.