Regl. 8379, art. IX dup2

Disposiciones Generales

Length: 504 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8379, Art. IX dup2

A. La División de Nóminas emitirá una nómina especial para el pago de sueldo a los empleados que tengan ausencias sin licencias acumuladas a su favor. En estos casos, el pago se realizará mediante cheque. B. Los Directores de Unidades 0 Supervisor serán responsables de notificar a la División de Licencias el patrón de ausentismo del 15 empleado y además, de informar cuando un empleado se ausente sin autorización por dos (2) 0 más días, para que la División de Nóminas pueda realizar los ajustes correspondientes. C. La División de Licencias será la unidad responsable de mantener al día el expediente de asistencia de cada empleado y notificará inmediatamente a la División de Nóminas, una vez los empleados no tenga balance de licencias acumuladas. D. Cualquier reclamación sobre depósitos O pagos efectuados se hará a través de la División de Nóminas. Asimismo, toda objeción al pago de deuda será efectuada a la División de Finanzas. E. La División de Nóminas cancelará todo cheque expedido y emitirá una nómina especial en aquellos casos en que un empleado no posea balances de licencias para cubrir las ausencias en que incurra durante la quincena que comprende dicho pago. De esta forma reflejará la cantidad correcta a que ascienda el sueldo del empleado durante la referida quincena, luego de descontar las cantidades correspondientes a las ausencias no cubiertas por licencias. F. En los casos en que el empleado muestre un patrón de ausentismos habitual, la División de Nóminas suspenderá en forma temporal el depósito directo y efectuará el pago mediante cheque. G. La División de Finanzas agotará todos los recursos disponibles al realizar las gestiones de cobro antes de enviar los casos a la 16 División de Contabilidad de Ingresos del Área del Tesoro del Departamento de Hacienda. H. La División de Nóminas enviará el expediente del deudor a la División de Finanzas, con la dirección actualizada y cualquier información relevante para el éxito del cobro de la deuda. I. La División de Nóminas será responsable de emitir al deudor una certificación de que su deuda fue saldada. J. La Policía de Puerto Rico no podrá retener o embargar parcial o totalmente el salario del empleado hasta que éste haya sido notificado debidamente según dispuesto en éste Reglamento. X. Cláusula de Separabilidad Si cualquier palabra, inciso, artículo, sección 0 parte del presente Reglamento fuere declarada inconstitucional 0 nula por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará 0 invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo, sección 0 parte específica declarada inconstitucional 0 nula. La nulidad o invalidez de cualquier palabra, inciso, oración, artículo, sección O parte de algún caso, no se entenderá que afecta 0 perjudica en sentido alguno su aplicación 0 validez en cualquier otro caso. 17 XI. Vigencia Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación y radicación en el Departamento de Estado. En San Juan, Puerto Rico a 5 de agnto de 2013. Héctor M. Pesquera Superintendente 18
Regl. 8379, art. IX dup2: Disposiciones Generales | Justis AI