Regl. 8379, art. IX dup2
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 8379, Art. IX dup2
A.
La División de Nóminas emitirá una nómina especial para el pago
de sueldo a los empleados que tengan ausencias sin licencias
acumuladas a su favor. En estos casos, el pago se realizará
mediante cheque.
B.
Los Directores de Unidades 0 Supervisor serán responsables de
notificar a la División de Licencias el patrón de ausentismo del
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empleado y además, de informar cuando un empleado se ausente
sin autorización por dos (2) 0 más días, para que la División de
Nóminas pueda realizar los ajustes correspondientes.
C.
La División de Licencias será la unidad responsable de mantener al
día el expediente de asistencia de cada empleado y notificará
inmediatamente a la División de Nóminas, una vez los empleados
no tenga balance de licencias acumuladas.
D.
Cualquier reclamación sobre depósitos O pagos efectuados se hará
a través de la División de Nóminas. Asimismo, toda objeción al
pago de deuda será efectuada a la División de Finanzas.
E.
La División de Nóminas cancelará todo cheque expedido y emitirá
una nómina especial en aquellos casos en que un empleado no
posea balances de licencias para cubrir las ausencias en que
incurra durante la quincena que comprende dicho pago. De esta
forma reflejará la cantidad correcta a que ascienda el sueldo del
empleado durante la referida quincena, luego de descontar las
cantidades correspondientes a las ausencias no cubiertas por
licencias.
F.
En los casos en que el empleado muestre un patrón de
ausentismos habitual, la División de Nóminas suspenderá en forma
temporal el depósito directo y efectuará el pago mediante cheque.
G.
La División de Finanzas agotará todos los recursos disponibles al
realizar las gestiones de cobro antes de enviar los casos a la
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División de Contabilidad de Ingresos del Área del Tesoro del
Departamento de Hacienda.
H.
La División de Nóminas enviará el expediente del deudor a la
División de Finanzas, con la dirección actualizada y cualquier
información relevante para el éxito del cobro de la deuda.
I.
La División de Nóminas será responsable de emitir al deudor una
certificación de que su deuda fue saldada.
J.
La Policía de Puerto Rico no podrá retener o embargar parcial o
totalmente el salario del empleado hasta que éste haya sido
notificado debidamente según dispuesto en éste Reglamento.
X.
Cláusula de Separabilidad
Si cualquier palabra, inciso, artículo, sección 0 parte del presente
Reglamento fuere declarada inconstitucional 0 nula por un tribunal, tal
declaración no afectará, menoscabará 0 invalidará las restantes
disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará
a la palabra, inciso, oración, artículo, sección 0 parte específica declarada
inconstitucional 0 nula. La nulidad o invalidez de cualquier palabra,
inciso, oración, artículo, sección O parte de algún caso, no se entenderá
que afecta 0 perjudica en sentido alguno su aplicación 0 validez en
cualquier otro caso.
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XI. Vigencia
Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su
aprobación y radicación en el Departamento de Estado.
En San Juan, Puerto Rico a 5 de agnto
de
2013.
Héctor M. Pesquera
Superintendente
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