Regl. 8379, art. VIII dup2

Proceso para Atender Impugnaciones al Pago de la deuda

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A. Toda impugnación al pago de deuda recibida en la División de Nóminas o Finanzas, dentro del término de quince (15) días laborables contados a partir de la fecha del matasello del correo, será razón suficiente para detener toda acción de cobro al deudor. Esta disposición no exime del pago de la deuda a ningún deudor y se regirá por las disposiciones establecidas en éste Reglamento. B. De ésta ser recibida en la Oficina del Superintendente, en la Superintendencia Auxiliar de Servicios Gerenciales 0 División de Nóminas, será referida inmediatamente a la División de Finanzas. C. El Director de Finanzas estudiará el caso y notificará por escrito al deudor la decisión tomada, dentro de veinte (20) días laborables siguientes a la fecha de recibo de la impugnación. Podrá extender dicho término diez (10) días adicionales, de necesitar análisis adicional. 14 D. De el deudor no estar de acuerdo con la determinación, tendrá diez (10) días a partir de la notificación, para objetar tal determinación, mediante carta escrita dirigida al Director de Finanzas. E. La determinación final será emitida por escrito al deudor, por correo certificado con acuse de recibo. Esta será final y firme. F. En los casos que la deuda no exceda de $5, 000.00, y la Agencia haya realizado todas las gestiones de cobros pertinentes y las mismas hayan sido infructuosas, la División de Finanzas preparará el Modelo SC 1107 "Informe de Cheques Rechazados por el Banco para los cuales las Gestiones de Cobro han Resultado Infructuosas", y lo enviará al Departamento de Contabilidad de Ingresos de Área de Tesoro junto con copia del expediente. G. En los casos que la deuda exceda de $5,000.00, el Director de Finanzas procederá a someter el expediente del caso con su determinación, al Secretario de Justicia para que proceda a tenor con nuestro ordenamiento jurídico relacionado al cobro de deudas.
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