Regl. 8379, art. VIII dup2
Proceso para Atender Impugnaciones al Pago de la deuda
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Cite as Reglamento Núm. 8379, Art. VIII dup2
A.
Toda impugnación al pago de deuda recibida en la División de
Nóminas o Finanzas, dentro del término de quince (15) días
laborables contados a partir de la fecha del matasello del correo,
será razón suficiente para detener toda acción de cobro al deudor.
Esta disposición no exime del pago de la deuda a ningún deudor y
se regirá por las disposiciones establecidas en éste Reglamento.
B.
De ésta ser recibida en la Oficina del Superintendente, en la
Superintendencia Auxiliar de Servicios Gerenciales 0 División de
Nóminas, será referida inmediatamente a la División de Finanzas.
C.
El Director de Finanzas estudiará el caso y notificará por escrito al
deudor la decisión tomada, dentro de veinte (20) días laborables
siguientes a la fecha de recibo de la impugnación. Podrá extender
dicho término diez (10) días adicionales, de necesitar análisis
adicional.
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D.
De el deudor no estar de acuerdo con la determinación, tendrá diez
(10) días a partir de la notificación, para objetar tal determinación,
mediante carta escrita dirigida al Director de Finanzas.
E.
La determinación final será emitida por escrito al deudor, por
correo certificado con acuse de recibo. Esta será final y firme.
F.
En los casos que la deuda no exceda de $5, 000.00, y la Agencia
haya realizado todas las gestiones de cobros pertinentes y las
mismas hayan sido infructuosas, la División de Finanzas preparará
el Modelo SC 1107 "Informe de Cheques Rechazados por el Banco
para los cuales las Gestiones de Cobro han Resultado
Infructuosas", y lo enviará al Departamento de Contabilidad de
Ingresos de Área de Tesoro junto con copia del expediente.
G.
En los casos que la deuda exceda de $5,000.00, el Director de
Finanzas procederá a someter el expediente del caso con su
determinación, al Secretario de Justicia para que proceda a tenor
con nuestro ordenamiento jurídico relacionado al cobro de deudas.