Regl. 8379, art. VII dup2

Procedimiento para el Cobro de Deuda

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Cite as Reglamento Núm. 8379, Art. VII dup2

A. La División de Nóminas será responsable de iniciar la gestión de cobro de deuda por concepto de sueldos, bono de navidad, ajustes de sueldo, bonificaciones, diferenciales, pago por horas extras, excesos de licencias regular y de enfermedad realizados indebidamente, a los empleados y ex empleados de la Agencia, en adelante deudor, complementando el Modelo SC-724 "Factura al Cobro". Esto, una vez las unidades de trabajo que se indica en el inciso B y C que proceden, emitan la correspondiente certificación. Se asegurará de enviar dicha factura a la dirección residencial, postal o, de aún estar activo, podrá enviarse en sobre sellado, a la unidad de trabajo para la cual está adscrito. La División de Nóminas entrará la información en el Sistema de Facturación y Cobro, inmediatamente se tramite el Modelo antes indicado. B. La División de Nombramientos y Cambios certificará a la División de Nóminas, todo lo relacionado a ajustes de sueldo, bonificaciones y diferenciales computados erróneamente. 9 C. La División de Licencias certificará a la División de Nóminas todo lo relacionado a pago por horas extras, excesos de licencias regular y de enfermedad computados erróneamente. D. El deudor tendrá un término de quince (15) días para objetar la factura. Dicha objeción será realizada en la División de Nóminas mediante visita, llamada o carta a la dirección que se indica en la factura. De no recibirse notificación alguna, la División de Nóminas enviará a la División de Finanzas en un periodo de cinco (5) días, copia del Modelo SC 724 para el trámite del caso, según se establece en éste Reglamento. E. El deudor tendrá treinta (30) días contados a partir de la fecha del matasello del correo, para emitir el pago de la deuda O en su lugar, solicitar mediante carta o visita a la División de Finanzas, que se le conceda un plan de pago. AI solicitar plan de pago, la División de Finanzas realizará una evaluación de su situación económica para determinar el monto a ser descontada quincenalmente de su sueldo, utilizando como base la Tabla de Escalas de Tiempo para establecer los planes de pago. Esta evaluación será discutida y aprobada por el deudor. De ser aceptada, el deudor firmará un acuerdo transaccional que formará parte de su expediente. Este Acuerdo incluirá el monto adeudado, cantidad a ser descontada mensualmente de su salario o pensión, periodo de duración, fecha de comienzo y fecha en que se efectuará su último descuento para 10 la extinción de la deuda. Si el plan de pago acordado excediere de doce (12) meses, la División de Finanzas utilizará el Modelo SC 920 y será enviado al Departamento de Hacienda para su aprobación, esto en cumplimiento con las disposiciones del Reglamento Núm. 7564, supra, del Departamento de Hacienda. F. La División de Finanzas enviará copia del acuerdo a la División de Nóminas en un término de cinco (5) días laborables para que dicha unidad pueda preparar el descuento según plan acordado, al deudor, en la quincena que corresponda. G. Si el deudor reconoce la deuda y determina emitir el pago por el monto total, éste emitirá el pago en la Sección de Facturación y Cobro de la División de Finanzas, mediante giro O cheque certificado a nombre del Departamento de Hacienda. H. De no recibirse notificación alguna por parte del deudor y de haber transcurrido un término de diez (10) días laborables a partir de la caducidad establecida en la primera factura, la División de Finanzas emitirá un segundo aviso, complementando el Modelo SC 1071 "Segunda Gestión de Cobro de Deudas no Contributivas". I. La segunda gestión de cobro será enviada con acuse de recibo e incluirá la fecha de vencimiento en que deberá cubrir el pago adeudado, concepto y total de la deuda. El deudor tendrá un término de treinta (30) días adicionales al recibo de la segunda 11 notificación para emitir el pago adeudado, 0 en su defecto, solicitar un plan de pago. J. Del deudor solicitar plan de pago, se seguirá el procedimiento antes indicado en el inciso E. K. Transcurrido el término de treinta (30) días y de no haberse recibido respuesta alguna a la segunda notificación de cobro, se gestionará el cobro según se indica: 1. En los casos en que el deudor sea empleado activo de la Agencia, la División de Finanzas enviará el caso a la División de Nóminas para que se proceda a tramitar el descuento del sueldo del empleado deudor, a tenor con la Tabla de Escalas de Tiempo para establecer los Planes de Pago. 2. En los casos en que el deudor no sea empleado activo de la Agencia y se conozca lugar donde labora, la División Finanzas emitirá el Modelo SC 776.1 a la División de Recursos Humanos de la Agencia para la cual trabaja, a los efectos de que se proceda a tramitar el descuento del sueldo para el saldo de la deuda. 3. El descuento deberá ser realizado en coordinación con el deudor para establecer un plan de pago de acuerdo a las Tablas de Escalas de Tiempo. Sin embargo, de no llegar a algún acuerdo 0 el deudor no acceda a un plan de pago, la 12 Agencia donde labora realizará la retención por una cantidad razonable a tenor con la Tabla de Escalas antes indicada, para establecer los Planes de Pago que será enviada por la División de Finanzas a la Agencia 0 lugar de empleo donde labora el empleado. 4. En los casos en que el deudor no sea empleado gubernamental, la División de Finanzas verificará si éste está incluido en el Registro de Suplidores del Sistema de Contabilidad Central (PRIFAS). Establecerá comunicación a través de la Sección de Deuda del Negociado de Intervenciones del Área de Contabilidad Central del Departamento de Hacienda. 5. De encontrarse en el Registro, la División de Finanzas preparará y enviará el Modelo SC 776.1, "Notificación de Deudas no Contributivas o Autorización para Cancelar o Enmendar una Notificación" a la Sección de Deuda del Negociado de Intervenciones del Departamento de Hacienda. Esta Sección deberá efectuar el descuento de cualquier reembolso que se efectúe a favor del deudor. Esto a tenor con las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 230, supra. 6. Si el deudor se retira por años de servicio, renuncia, es expulsado 0 dejare de ser empleado de la Agencia (incluye 13 casos por Ley 70), la División de Nóminas descontará el balance pendiente de pago de la liquidación que le corresponda. Si aún existiese deuda pendiente, la misma será descontada a través de la pensión que le corresponda, según dispone la Ley 70-2010 y en coordinación con la Administración de los Sistemas de Retiro.
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