Regl. 8379, art. VII dup2
Procedimiento para el Cobro de Deuda
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Cite as Reglamento Núm. 8379, Art. VII dup2
A.
La División de Nóminas será responsable de iniciar la gestión de
cobro de deuda por concepto de sueldos, bono de navidad, ajustes
de sueldo, bonificaciones, diferenciales, pago por horas extras,
excesos de licencias regular y de enfermedad realizados
indebidamente, a los empleados y ex empleados de la Agencia, en
adelante deudor, complementando el Modelo SC-724 "Factura al
Cobro". Esto, una vez las unidades de trabajo que se indica en el
inciso B y C que proceden, emitan la correspondiente certificación.
Se asegurará de enviar dicha factura a la dirección residencial,
postal o, de aún estar activo, podrá enviarse en sobre sellado, a la
unidad de trabajo para la cual está adscrito. La División de
Nóminas entrará la información en el Sistema de Facturación y
Cobro, inmediatamente se tramite el Modelo antes indicado.
B.
La División de Nombramientos y Cambios certificará a la División
de Nóminas, todo lo relacionado a ajustes de sueldo,
bonificaciones y diferenciales computados erróneamente.
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C.
La División de Licencias certificará a la División de Nóminas todo lo
relacionado a pago por horas extras, excesos de licencias regular y
de enfermedad computados erróneamente.
D.
El deudor tendrá un término de quince (15) días para objetar la
factura. Dicha objeción será realizada en la División de Nóminas
mediante visita, llamada o carta a la dirección que se indica en la
factura. De no recibirse notificación alguna, la División de Nóminas
enviará a la División de Finanzas en un periodo de cinco (5) días,
copia del Modelo SC 724 para el trámite del caso, según se
establece en éste Reglamento.
E.
El deudor tendrá treinta (30) días contados a partir de la fecha del
matasello del correo, para emitir el pago de la deuda O en su lugar,
solicitar mediante carta o visita a la División de Finanzas, que se le
conceda un plan de pago. AI solicitar plan de pago, la División de
Finanzas realizará una evaluación de su situación económica para
determinar el monto a ser descontada quincenalmente de su
sueldo, utilizando como base la Tabla de Escalas de Tiempo para
establecer los planes de pago. Esta evaluación será discutida y
aprobada por el deudor. De ser aceptada, el deudor firmará un
acuerdo transaccional que formará parte de su expediente. Este
Acuerdo incluirá el monto adeudado, cantidad a ser descontada
mensualmente de su salario o pensión, periodo de duración, fecha
de comienzo y fecha en que se efectuará su último descuento para
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la extinción de la deuda. Si el plan de pago acordado excediere de
doce (12) meses, la División de Finanzas utilizará el Modelo SC
920 y será enviado al Departamento de Hacienda para su
aprobación, esto en cumplimiento con las disposiciones del
Reglamento Núm. 7564, supra, del Departamento de Hacienda.
F.
La División de Finanzas enviará copia del acuerdo a la División de
Nóminas en un término de cinco (5) días laborables para que dicha
unidad pueda preparar el descuento según plan acordado, al
deudor, en la quincena que corresponda.
G.
Si el deudor reconoce la deuda y determina emitir el pago por el
monto total, éste emitirá el pago en la Sección de Facturación y
Cobro de la División de Finanzas, mediante giro O cheque
certificado a nombre del Departamento de Hacienda.
H.
De no recibirse notificación alguna por parte del deudor y de haber
transcurrido un término de diez (10) días laborables a partir de la
caducidad establecida en la primera factura, la División de
Finanzas emitirá un segundo aviso, complementando el Modelo SC
1071 "Segunda Gestión de Cobro de Deudas no Contributivas".
I.
La segunda gestión de cobro será enviada con acuse de recibo e
incluirá la fecha de vencimiento en que deberá cubrir el pago
adeudado, concepto y total de la deuda. El deudor tendrá un
término de treinta (30) días adicionales al recibo de la segunda
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notificación para emitir el pago adeudado, 0 en su defecto, solicitar
un plan de pago.
J.
Del deudor solicitar plan de pago, se seguirá el procedimiento
antes indicado en el inciso E.
K.
Transcurrido el término de treinta (30) días y de no haberse
recibido respuesta alguna a la segunda notificación de cobro, se
gestionará el cobro según se indica:
1.
En los casos en que el deudor sea empleado activo de la
Agencia, la División de Finanzas enviará el caso a la
División de Nóminas para que se proceda a tramitar el
descuento del sueldo del empleado deudor, a tenor con la
Tabla de Escalas de Tiempo para establecer los Planes de
Pago.
2.
En los casos en que el deudor no sea empleado activo de la
Agencia y se conozca lugar donde labora, la División
Finanzas emitirá el Modelo SC 776.1 a la División de
Recursos Humanos de la Agencia para la cual trabaja, a los
efectos de que se proceda a tramitar el descuento del
sueldo para el saldo de la deuda.
3.
El descuento deberá ser realizado en coordinación con el
deudor para establecer un plan de pago de acuerdo a las
Tablas de Escalas de Tiempo. Sin embargo, de no llegar a
algún acuerdo 0 el deudor no acceda a un plan de pago, la
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Agencia donde labora realizará la retención por una
cantidad razonable a tenor con la Tabla de Escalas antes
indicada, para establecer los Planes de Pago que será
enviada por la División de Finanzas a la Agencia 0 lugar de
empleo donde labora el empleado.
4.
En los casos en que el deudor no sea empleado
gubernamental, la División de Finanzas verificará si éste
está incluido en el Registro de Suplidores del Sistema de
Contabilidad Central (PRIFAS). Establecerá comunicación a
través de la Sección de Deuda del Negociado de
Intervenciones del Área de Contabilidad Central del
Departamento de Hacienda.
5.
De encontrarse en el Registro, la División de Finanzas
preparará y enviará el Modelo SC 776.1, "Notificación de
Deudas no Contributivas o Autorización para Cancelar o
Enmendar una Notificación" a la Sección de Deuda del
Negociado de Intervenciones del Departamento de
Hacienda. Esta Sección deberá efectuar el descuento de
cualquier reembolso que se efectúe a favor del deudor. Esto
a tenor con las disposiciones establecidas en la Ley Núm.
230, supra.
6.
Si el deudor se retira por años de servicio, renuncia, es
expulsado 0 dejare de ser empleado de la Agencia (incluye
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casos por Ley 70), la División de Nóminas descontará el
balance pendiente de pago de la liquidación que le
corresponda. Si aún existiese deuda pendiente, la misma
será descontada a través de la pensión que le corresponda,
según dispone la Ley 70-2010 y en coordinación con la
Administración de los Sistemas de Retiro.