Regl. 8379, art. VI dup2

Procedimiento para la Anulación del Depósito Directo

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Cite as Reglamento Núm. 8379, Art. VI dup2

A. La División de Nóminas recibirá un archivo con los depósitos rechazados por la institución financiera. El depósito rechazado puede ser por alguna de las siguientes razones: cuenta cerrada, número de cuenta inválida, número de ruta y tránsito inválido O error en codificación de cuenta, entre otros. El Pagador Oficial O Auxiliar procederá con la cancelación dentro del periodo de tiempo razonable, de modo que no se emita ningún depósito adicional. B. Cuando la División de Nóminas advenga en conocimiento que un depósito no corresponde al empleado, completará el formulario "Solicitud de Cambio ACH", en un periodo de cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de pago. El Pagador Oficial 0 Auxiliar solicitará el reverso del depósito a la Institución financiera y procederá con los ajustes contables correspondientes. 7 C. Asimismo, de la División de Nóminas haber entregado el aviso de depósito al empleado, preparará una Factura al Cobro, Modelo SC 724, por el importe correspondiente, lo entregará al empleado y referirá copia a la División de Finanzas para la acción que corresponda, siguiendo las disposiciones establecidas en éste Reglamento. Ambas unidades de trabajo conservarán copia de todos los documentos emitidos para futuras referencias. D. Una vez la Policia de Puerto Rico cobre los fondos pagados indebidamente se realizará un ajuste para corregir el gasto, incluyendo las aportaciones patronales. E. En los casos de muerte, destitución 0 expulsión del empleado, será responsabilidad del Director de la Unidad donde laboraba O del Supervisor inmediato, informar mediante llamada telefónica y memorando a la División de Nóminas, a los fines de dar de baja en el sistema de nóminas y no realizar el depósito directo O pago a la cuenta del empleado. La División de Nóminas solicitará el reverso 0 cancelación de la transferencia electrónica, de haberse efectuado la transacción en la cuenta del empleado a la fecha de su defunción, retendrá el cheque. F. El Pagador Oficial 0 Auxiliar cancelará los avisos de depósito o el cheque emitido después de la fecha de defunción. Además, preparará una nómina especial a nombre del empleado o funcionario fallecido por el total de días trabajados y enviará los 8 cheques a la División de Conciliación del Área del Tesoro para que sean endosados a los herederos, si alguno, a tenor con las disposiciones establecidas en el Reglamento Núm. 13 y posterior endoso por el Secretario de Hacienda.
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