Regl. 8379, art. V dup2
Reglamento para el Pago de Nómina y el Cobro de Deuda por Concepto de Pagos Indebidos a Empleados y Ex Empledos de la Policía de Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 8379, Art. V dup2
Procedimiento para el Pago de Nómina a Empleados mediante Depósito
Directo
A.
Toda persona que reciba un nombramiento en la Policía de Puerto Rico,
sea éste en el servicio de carrera con carácter regular, de confianza 0
transitorio, recibirá el pago de su salario quincenal mediante depósito
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directo a su cuenta de Banco en la institución financiera de su
preferencia. El empleado podrá solicitar recibir su salario mediante
cheque vía comunicación escrita dirigida a la División de Nóminas. Esto
según disposiciones de la Ley Núm. 268, supra.
B.
La División de Nombramientos y Cambios será responsable de orientar y
proveer al empleado el Modelo SC 1340 "Autorización de Pago de
Nómina". El empleado anotará el número de cuenta y nombre de la
institución financiera donde se ingresará el depósito acompañado de un
cheque anulado, hoja de depósito o evidencia del Banco donde incluya el
número de cuenta, número de ruta y tránsito. Entregará la misma
debidamente complementada al orientador el mismo día de la orientación.
C.
La División de Nóminas recibirá el Modelo SC1340, verificará que esté
completado en todas sus partes, que el número de cuenta bancaria sea el
mismo que aparece en el cheque anulado, hoja depósito 0 evidencia
bancaria. Además, se asegurará de que la institución financiera sea
participante de la red electrónica de procesamientos de pago. Retendrá el
original y entregará la copia al empleado.
D.
Se anotará en el Modelo SC 1340 la fecha de comienzo del depósito
directo, la cual será asignada de acuerdo a la fecha límite establecida por
el (la) Director (a) de la División de Nóminas para aceptar cambios. De
someterse el cambio para el depósito directo dentro de la fecha límite
establecida, el depósito será emitido en la tercera quincena siguiente.
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E.
Del empleado hacer un cambio de institución financiera, renunciar O se
separa del servicio para acogerse a la jubilación, éste deberá cancelar su
autorización de depósito directo, completando el Modelo SC 1341
"Cancelación de Autorización de Depósito Directo" y enviarlo a la División
de Nóminas con treinta (30) días de anticipación a la fecha de efectividad
de dicha cancelación, salvo que exista justa causa.
F.
La División de Nóminas verificará que el empleado haya completado el
formulario, anotará la fecha en que se cancelará el depósito directo y
procesará la solicitud de cancelación dentro del periodo de quince (15)
días calendarios.
G.
En los casos de cambio de institución financiera, el empleado
acompañará en unión al Modelo 1341, el Modelo 1340, en el cual
informará la nueva institución financiera y el número de cuenta en la que
se enviará el depósito directo.
H.
Cuando la institución financiera decida cerrar cuentas 0 de ocurrir
fusiones entre bancos, el empleado será responsable de notificar la
cancelación a la División de Nóminas utilizando el procedimiento descrito
en el inciso G. De haberse emitido el depósito y el empleado no haber
notificado dicha cancelación, la institución financiera devolverá el importe
mediante transferencia bancaria a la cuenta de nóminas de la Policía de
Puerto Rico.
I.
La División de Nóminas procederá a anular el aviso de depósito (voucher)
y emitir el pago al depositante mediante una nómina especial. Será
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responsabilidad del empleado informar la nueva institución bancaria para
realizar el depósito directo, siguiendo el procedimiento establecido en
éste Reglamento.
J.
La División de Nóminas emitirá al empleado un aviso de depósito
(voucher), que incluirá el importe del depósito efectuado e información de
las deducciones efectuadas. Es responsabilidad del empleado verificar la
información incluida y de haber algún error, notificar de inmediato a dicha
División.