Regl. 3293, art. 2-XXIII

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. 2-XXIII

El Secretario tendrá facultad para imponer multas hasta un máximo de mil ($1,000.00) dólares por violación de las disposiciones de esta reglamentación y de órdenes emitidas a su amparo ARTICULO XXIV DISPOSICION INCLUSIVA Por el presente artículo se hace formar parte del presente, cualquier Reglamento que envuelva el deporte aficionado sea éste reglamento emitido por el Departamento o por cualquier Federación O entidad independiente, sin perjuicio de los mecanismos internos de arbitraje que estos últimos dispongan, y cualquier otro Reglamento, Orden Administrativa o Resolución de Política Pública que el Secretario emita.
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