Regl. 8380, art. 10 dup2
CURSOS OFRECIDOS POR ENTIDADES PROFESIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 10 dup2
PÚBLICAS REQUISITOS:
Las entidades profesionales públicas con interés en ofrecer un curso para que se le
acredite como educación continua a sus empleados que sean profesionales cumplirán
con lo siguiente:
Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
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(1) Presentar una solicitud en el formulario aprobado por la Junta sesenta (60)
días antes del ofrecimiento del curso;
(2) Incluir la información y los documentos necesarios según el Artículo 8(A) para
acreditar que el curso cumple con los todos requisitos del Artículo 7.
Las Entidades Profesionales Públicas estarán exentas del pago de cuotas.