Regl. 8380, art. 10 dup2

CURSOS OFRECIDOS POR ENTIDADES PROFESIONALES

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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 10 dup2

PÚBLICAS REQUISITOS: Las entidades profesionales públicas con interés en ofrecer un curso para que se le acredite como educación continua a sus empleados que sean profesionales cumplirán con lo siguiente: Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 11 (1) Presentar una solicitud en el formulario aprobado por la Junta sesenta (60) días antes del ofrecimiento del curso; (2) Incluir la información y los documentos necesarios según el Artículo 8(A) para acreditar que el curso cumple con los todos requisitos del Artículo 7. Las Entidades Profesionales Públicas estarán exentas del pago de cuotas.
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