Regl. 8380, art. 11 dup2
CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO CON LOS REQUISITOS DE
Length: 539 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 11 dup2
HORAS DE EDUCACIÓN CONTINUA:
Las Horas de Educación Continua (HEC) mÃnimas establecidas para la Junta en este
Reglamento se calcularán de la siguiente manera:
(1) Una Hora de Educación Continua (HEC) consistirá de cincuenta (50) a sesenta (60)
minutos de participación en Actividades Educativas Estructuradas propias de
Educación Continua;
(2) Si el proveedor de la Actividad Educativa Estructurada estipula un tiempo usual para
completar dicha actividad, entonces este tiempo estipulado por el proveedor será
aceptado como el tiempo de Horas de Educación Continua (HEC), independientemente
del tiempo actual que dedique el profesional a dicha actividad, a menos que la Junta
encuentre que el tiempo estipulado no es un tiempo razonable;
(3) A partir del 1 de enero de 2014, la Junta requerirá que cada profesional licenciado
complete un mÃnimo de doce (12) Horas de Educación Continua (HEC) por cada año
calendario anterior y que cada profesional en entrenamiento complete seis (6) Horas de
Educación Continua (HEC) por cada año calendario anterior;
(4) Las Horas de Educación Continua (HEC) requeridas serán en temas de salud,
seguridad, y bienestar, y podrán ser adquiridas en cualquier lugar y por cualquier
método aceptado por la Junta, y en el caso de los profesionales en entrenamiento
podrán ser todas 0 parte de ellas en cursos de repaso para la Reválida;
(5) A partir del 31 de diciembre de 2015, las Horas de Educación Continua (HEC)
tomadas en exceso NO podrán ser acreditadas a un año calendario futuro, a menos
que la Junta lo autorice como excepción en casos particulares;
(6) Comenzando en enero de 2014, cada profesional reportará sus Horas de Educación
Continua (HEC) en el formulario aprobado por la Junta certificando que ha cumplido
con los requisitos de Educación Continua para el año calendario anterior en 0 antes del
31 de enero de cada año;
Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
12
(7) Toda la documentación relativa a las Horas de Educación Continua (HEC)
reportadas deberá ser mantenida por el profesional por un término de seis (6) años
desde la fecha en que se reportaron;
(8) Si la Junta rechazara Horas de Educación Continua (HEC) por encontrar que NO
cumplen con los requisitos de este Reglamento, el profesional tendrá un término de
sesenta (60) dÃas calendario después de ser notificado de este rechazo para presentar
evidencia adicional que pruebe su cumplimiento O remediar las horas rechazadas para
completar el número de horas requeridas;
(9) Si la Junta determina que el profesional ha hecho caso omiso de estos requisitos
voluntariamente O ha sometido documentación falsificada, se expone a ser disciplinado
de acuerdo a las facultades que le otorgan a la Junta la Ley y sus Reglamentos;
(10) Exención: Un profesional no estará sujeto a estos requisitos de Educación
Continua cuando:
(a) Se ha retirado de la profesión y la Junta le ha otorgado un Certificado de
Profesional Retirado, O
(b) Si el profesional cumple con todos los otros requisitos para la renovación de su
licencia 0 certificado pero ha estado activo en el servicio militar, tiene una
condición médica seria, O puede demostrar a la Junta que ha sufrido otras
dificultades serias que puedan justificar que la Junta lo excuse del cumplimiento
con estos requisitos.