Regl. 8380, art. 11 dup2

CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO CON LOS REQUISITOS DE

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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 11 dup2

HORAS DE EDUCACIÓN CONTINUA: Las Horas de Educación Continua (HEC) mínimas establecidas para la Junta en este Reglamento se calcularán de la siguiente manera: (1) Una Hora de Educación Continua (HEC) consistirá de cincuenta (50) a sesenta (60) minutos de participación en Actividades Educativas Estructuradas propias de Educación Continua; (2) Si el proveedor de la Actividad Educativa Estructurada estipula un tiempo usual para completar dicha actividad, entonces este tiempo estipulado por el proveedor será aceptado como el tiempo de Horas de Educación Continua (HEC), independientemente del tiempo actual que dedique el profesional a dicha actividad, a menos que la Junta encuentre que el tiempo estipulado no es un tiempo razonable; (3) A partir del 1 de enero de 2014, la Junta requerirá que cada profesional licenciado complete un mínimo de doce (12) Horas de Educación Continua (HEC) por cada año calendario anterior y que cada profesional en entrenamiento complete seis (6) Horas de Educación Continua (HEC) por cada año calendario anterior; (4) Las Horas de Educación Continua (HEC) requeridas serán en temas de salud, seguridad, y bienestar, y podrán ser adquiridas en cualquier lugar y por cualquier método aceptado por la Junta, y en el caso de los profesionales en entrenamiento podrán ser todas 0 parte de ellas en cursos de repaso para la Reválida; (5) A partir del 31 de diciembre de 2015, las Horas de Educación Continua (HEC) tomadas en exceso NO podrán ser acreditadas a un año calendario futuro, a menos que la Junta lo autorice como excepción en casos particulares; (6) Comenzando en enero de 2014, cada profesional reportará sus Horas de Educación Continua (HEC) en el formulario aprobado por la Junta certificando que ha cumplido con los requisitos de Educación Continua para el año calendario anterior en 0 antes del 31 de enero de cada año; Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 12 (7) Toda la documentación relativa a las Horas de Educación Continua (HEC) reportadas deberá ser mantenida por el profesional por un término de seis (6) años desde la fecha en que se reportaron; (8) Si la Junta rechazara Horas de Educación Continua (HEC) por encontrar que NO cumplen con los requisitos de este Reglamento, el profesional tendrá un término de sesenta (60) días calendario después de ser notificado de este rechazo para presentar evidencia adicional que pruebe su cumplimiento O remediar las horas rechazadas para completar el número de horas requeridas; (9) Si la Junta determina que el profesional ha hecho caso omiso de estos requisitos voluntariamente O ha sometido documentación falsificada, se expone a ser disciplinado de acuerdo a las facultades que le otorgan a la Junta la Ley y sus Reglamentos; (10) Exención: Un profesional no estará sujeto a estos requisitos de Educación Continua cuando: (a) Se ha retirado de la profesión y la Junta le ha otorgado un Certificado de Profesional Retirado, O (b) Si el profesional cumple con todos los otros requisitos para la renovación de su licencia 0 certificado pero ha estado activo en el servicio militar, tiene una condición médica seria, O puede demostrar a la Junta que ha sufrido otras dificultades serias que puedan justificar que la Junta lo excuse del cumplimiento con estos requisitos.
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