Regl. 8380, art. 13 dup2

REQUISITO DE DIVULGACIÓN EFECTIVA:

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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 13 dup2

(A) Todo proveedor que obtenga la aprobación de un curso para acreditación, podrá publicar sus ofrecimientos en cualesquiera mecanismos a través de los cuales se realice una divulgación efectiva dirigida a los profesionales que pudieran tener interés en tomar los cursos. El proveedor no podrá anunciar un ofrecimiento como "sujeto a aprobación" Sólo podrá anunciar el mismo como "Curso Autorizado" cuando ya haya recibido la notificación de aprobación. (B) La Junta podrá divulgar en la página del Departamento en la Internet los cursos aprobados, a base de la información sometida y que conste en sus expedientes administrativos. CAPITULO IV: PROVEEDORES
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