Regl. 8380, art. 13 dup2
REQUISITO DE DIVULGACIÓN EFECTIVA:
Length: 100 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 13 dup2
(A) Todo proveedor que obtenga la aprobación de un curso para acreditación, podrá
publicar sus ofrecimientos en cualesquiera mecanismos a través de los cuales se
realice una divulgación efectiva dirigida a los profesionales que pudieran tener interés
en tomar los cursos. El proveedor no podrá anunciar un ofrecimiento como "sujeto a
aprobación" Sólo podrá anunciar el mismo como "Curso Autorizado" cuando ya haya
recibido la notificación de aprobación.
(B) La Junta podrá divulgar en la página del Departamento en la Internet los cursos
aprobados, a base de la información sometida y que conste en sus expedientes
administrativos.
CAPITULO IV: PROVEEDORES