Regl. 8380, art. 14

PROVEEDOR CERTIFICADO: REQUISITOS BÁSICOS;

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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 14

PROCEDIMIENTO: (A) Requisitos: Una persona natural O jurídica interesada en que se le extienda Licencia de Proveedor Certificado cumplirá con los siguientes requisitos: (1) Haber ofrecido, durante los cuatro (4) años antes de la aprobación de este Reglamento, cursos de educación continua que cumplieron con los requisitos para su acreditación; (2) Demostrar que la misión de su programa de educación es el mejoramiento de los profesionales a través de la educación que ofrecen; (3) Demostrar que sus administradores y sus instructores poseen las credenciales, la preparación, y la experiencia para ofrecer cursos de Educación Continua a los profesionales cubiertos por este Reglamento; (4) Demostrar que posee la solvencia económica necesaria para mantener un programa de educación continua de la más alta calidad; (5) Demostrar que sus actividades están dirigidas primordialmente a los profesionales cubiertos por este Reglamento; (6) Comprometerse a cumplir con la misión y los propósitos del programa de educación continua de la Junta; Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 14 (7) Certificar y evidenciar, de ser necesario, que las facilidades donde se ofrecen los cursos satisfacen las necesidades de acomodo razonable al profesional que lo solicite por razón de algún impedimento, para que pueda cumplir con el requisito de educación continua; (8) Cualquier otro requisito que pueda determinar la Junta en su evaluación. No será requisito indispensable para ser certificado como proveedor el estar acreditado por cualquier cuerpo acreditador de educación superior. (B) Disposiciones Transitorias: (1) Las instituciones educativas, asociaciones y colegios profesionales, compañías 0 entidades que al 4 de agosto de 2008 eran Proveedores de Educación Continua, mantendrán su status de proveedores, siempre y cuando hayan solicitado a la Junta que les certifique como tal; (2)La institución educativa, asociación o colegio profesional, compañía O entidad deberá presentar evidencia de que, al momento de la entrada en vigor de la Ley Núm. 152 de 2008, era proveedora de dichos servicios radicando el formulario de solicitud adoptado por la Junta con todos los anejos requeridos; (3) Dentro del año previo a la conclusión del término de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de este Reglamento, los Proveedores de Educación Continua deberán someterse al proceso de renovación que dispone este Reglamento. La Junta tendrá la obligación de aceptar O rechazar dicha solicitud de renovación dentro de un término no mayor a seis (6) meses de la fecha de radicación de la solicitud. Queda exento de cumplir con el proceso de renovación el Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico; (C) Procedimiento de Certificación: La persona natural 0 jurídica interesada en que se le licencie como Proveedor Certificado presentará una solicitud en el formulario provisto la Junta, con la siguiente información: (1) Nombre del proveedor, dirección, teléfono, fax, correo electrónico; (2) Nombre y título de la persona contacto; (3) Descripción de cada actividad O curso de educación continua ofrecido durante los últimos cuatro (4) años anteriores a la solicitud, con la siguiente información: Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 15 (a) título del curso y su descripción; (b) fecha y lugar de celebración; (c) costo de registro O matrícula; (d) prontuario O contenido del curso; (e) nombres de los recursos y calificaciones profesionales; (f) descripción de los materiales distribuidos a los participantes; (g) horas acreditadas; (h) distribución de horas por categoría O asunto; (i) audiencia a la cual fue dirigida el curso; (j) indicar si el curso fue anunciado como abierto al público, 0 si fue ofrecido exclusivamente a un grupo en particular; (k) método para evaluar el curso y resultado de las evaluaciones; (I) formato de presentación (ejemplos: salón de clases, video, circuito cerrado, transmisión simultánea, estudio individual, computadora, etc.); (m) mecanismos para constatar el aprovechamiento académico del curso, si alguno. (4) Anejos y documentos que acrediten la información provista en cumplimiento con los requisitos del inciso tres (3); (5) Descripción de su experiencia en el campo de especialidad, de sus facilidades físicas y de la preparación de las personas a cargo de la organización, enseñanza y supervisión de su programa; (6) Jurisdicciones en las que se le ha extendido licencia como Proveedor Certificado, si alguna; (7) Incluir, cuando se trate de una corporación, su número de registro, especificando el tipo de corporación, de modo que la Junta 0 personal de la Secretaría Auxiliar verifique con el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado si ésta está en cumplimiento ("good standing") con la Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 164 de 2009, según enmendada; Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 16 (8) Certificación de que ha rendido planillas de contribución sobre ingresos durante los últimos cinco (5) años; (9) Declaración de que se compromete a cumplir con los propósitos del programa de educación continua y con todos los requisitos establecidos por la Junta en este Reglamento y por la Secretaría Auxiliar y disposiciones relacionadas. (D) La Junta tendrá la obligación de aceptar o rechazar dicha solicitud de licencia de Proveedor Certificado dentro de un término no mayor a seis (6) meses de la fecha de radicación de la solicitud. (E) Extendida la licencia de Proveedor Certificado, los cursos que ofrezca el proveedor se considerarán pre-aprobados una vez los informe a la Junta de conformidad con los requisitos del Artículo 8. La Junta podrá denegar la aprobación de cualquier curso que no cumpla con los requisitos de este Reglamento, en cuyo caso lo notificará al proveedor, con la antelación que establezca en su Reglamento Interno. Los casos de incumplimiento podrán conllevar la revocación de la licencia extendida. (F) La licencia de Proveedor Certificado tendrá una vigencia de cinco (5) años, por lo que el proveedor, de interesar continuar como tal, deberá solicitar la renovación para cada periodo subsiguiente, de conformidad con los requisitos de la Junta. (G) Procedimiento de Renovación: (1) Someter la solicitud de renovación ante la Secretaría Auxiliar en el formulario que provea la Junta para este propósito, por lo menos seis (6) meses antes del vencimiento de la vigencia de la licencia de Proveedor Certificado; (2) Incluir, cuando se trate de una corporación, su número de registro, especificando el tipo de corporación, de modo que la Junta 0 personal de la Secretaría Auxiliar verifique con el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado si ésta está en cumplimiento ("good standing") con la Ley General de Corporaciones, Ley Núm. 164 de 2009, según enmendada; (3) Certificación de que ha rendido planillas de contribución sobre ingresos durante los últimos cinco (5) años; (4) Declaración de que se compromete a cumplir con los propósitos del programa de educación continua y con todos los requisitos establecidos por la Junta en este Reglamento y por la Secretaria Auxiliar y disposiciones relacionadas; Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 17 (5) Informes sobre cómo los mecanismos utilizados lograron el aprovechamiento académico de sus cursos, los objetivos del programa, la continua presencia y la participación real y efectiva de los asistentes, más copias de las hojas de evaluación de los cursos ofrecidos; (6) La Junta tendrán la obligación de aceptar o rechazar dicha solicitud de renovación de licencia de Proveedor Certificado dentro de un término no mayor a seis (6) meses de la fecha de radicación de la solicitud.
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