Regl. 8380, art. 16

DEBERES DEL PROVEEDOR SOBRE APROVECHAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 16

ACADÉMICO: (A) Todo proveedor debe realizar evaluaciones continuas y sistemáticas en cuanto a logros de objetivos educativos, diseño de programas, métodos pedagógicos, contenido de materiales, calidad de los recursos, entre otros. Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 18 (B) El proveedor rendirá informes sobre cómo los mecanismos utilizados logran el aprovechamiento académico de sus cursos, los objetivos del programa, la continua presencia y la participación real y efectiva de los asistentes. (C) La Junta podrá verificar la eficacia de estos mecanismos a través de procedimientos que establezca, por lo cual, todo proveedor conservará los documentos y expedientes relacionados con el cumplimiento de este Artículo, por un término de seis (6) años. (D) Todo Proveedor deberá revisar el contenido de cada curso ofrecido en cuanto a la pertinencia y actualidad del contendido por lo menos cada tres (3) años. (E) Todo curso que sea modificado en más de un veinticinco por ciento (25%), deberá ser sometido para aprobación de la Junta conforme al Artículo 8(A) como si fuera un curso nuevo.
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