Regl. 8380, art. 16
DEBERES DEL PROVEEDOR SOBRE APROVECHAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 16
ACADÉMICO:
(A) Todo proveedor debe realizar evaluaciones continuas y sistemáticas en cuanto a
logros de objetivos educativos, diseño de programas, métodos pedagógicos, contenido
de materiales, calidad de los recursos, entre otros.
Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
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(B) El proveedor rendirá informes sobre cómo los mecanismos utilizados logran el
aprovechamiento académico de sus cursos, los objetivos del programa, la continua
presencia y la participación real y efectiva de los asistentes.
(C) La Junta podrá verificar la eficacia de estos mecanismos a través de
procedimientos que establezca, por lo cual, todo proveedor conservará los documentos
y expedientes relacionados con el cumplimiento de este ArtÃculo, por un término de seis
(6) años.
(D) Todo Proveedor deberá revisar el contenido de cada curso ofrecido en cuanto a la
pertinencia y actualidad del contendido por lo menos cada tres (3) años.
(E) Todo curso que sea modificado en más de un veinticinco por ciento (25%), deberá
ser sometido para aprobación de la Junta conforme al ArtÃculo 8(A) como si fuera un
curso nuevo.