Regl. 8380, art. 17
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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 17
(A) Todo proveedor establecerá los mecanismos necesarios que garanticen que los
recursos que se empleen para proveer educación continua posean, renueven y
mantengan las calificaciones, competencia profesional y destrezas pedagógicas que
permitan una enseñanza provechosa de los cursos.
(B) La Junta podrá verificar en cualquier momento si el proveedor cumple con lo
dispuesto en este Artículo y podrá suspender O cancelar el certificado de proveedor si
lo estima necesario.