Regl. 8380, art. 18

ACTIVIDADES NO RELACIONADAS CON EDUCACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 18

CONTINUA: Si el proveedor combina un curso con otras actividades que no son objeto de acreditación por la Junta, éste expresará en los documentos que rinda, el tiempo exacto dedicado a la educación continua requerido por la Junta y el tiempo dedicado a la otra actividad. El tiempo de registro, introducciones, merienda, almuerzo, o presentaciones comerciales no puede contarse como tiempo de Educación Continua.
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