Regl. 8380, art. 18
ACTIVIDADES NO RELACIONADAS CON EDUCACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 18
CONTINUA:
Si el proveedor combina un curso con otras actividades que no son objeto de
acreditación por la Junta, éste expresará en los documentos que rinda, el tiempo
exacto dedicado a la educación continua requerido por la Junta y el tiempo dedicado a
la otra actividad. El tiempo de registro, introducciones, merienda, almuerzo, o
presentaciones comerciales no puede contarse como tiempo de Educación Continua.