Regl. 8380, art. 20 dup2

- EXPEDIENTES DE LOS CURSOS:

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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 20 dup2

(A) Todo proveedor conservará por un término de seis (6) años, contados a partir de la fecha en que se ofreció el curso, los expedientes sobre los cursos que haya ofrecido para propósitos de acreditación y los mantendrá a la disposición de la Junta para inspección cuando ésta se lo requiera. (B) Los expedientes incluirán la información esencial para la acreditación de la educación continua que se detalla a continuación: (1) Identificación de los cursos; (2) Recursos que participaron; (3) Listas de asistencia con los nombres, números de licencia, y las firmas de quienes tomaron los cursos; (4) Evaluaciones de los cursos por parte de los profesionales que los tomaron; (5) Certificaciones de participación expedidas; (6) Informe sobre utilización de mecanismos tecnológicos O de otra índole para la enseñanza en forma individual O a distancia, si aplica; (7) Informes sobre aprovechamiento académico de los cursos y; (8) cualquier otra información pertinente. (C) Para conveniencia y fácil manejo, los expedientes podrán conservarse en formato electrónico. CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTOS ANTE LA JUNTA
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