Regl. 8380, art. 20 dup2
- EXPEDIENTES DE LOS CURSOS:
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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 20 dup2
(A) Todo proveedor conservará por un término de seis (6) años, contados a partir de la
fecha en que se ofreció el curso, los expedientes sobre los cursos que haya ofrecido
para propósitos de acreditación y los mantendrá a la disposición de la Junta para
inspección cuando ésta se lo requiera.
(B) Los expedientes incluirán la información esencial para la acreditación de la
educación continua que se detalla a continuación:
(1) Identificación de los cursos;
(2) Recursos que participaron;
(3) Listas de asistencia con los nombres, números de licencia, y las firmas de
quienes tomaron los cursos;
(4) Evaluaciones de los cursos por parte de los profesionales que los tomaron;
(5) Certificaciones de participación expedidas;
(6) Informe sobre utilización de mecanismos tecnológicos O de otra índole para
la enseñanza en forma individual O a distancia, si aplica;
(7) Informes sobre aprovechamiento académico de los cursos y;
(8) cualquier otra información pertinente.
(C) Para conveniencia y fácil manejo, los expedientes podrán conservarse en formato
electrónico.
CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTOS ANTE LA JUNTA