Regl. 8380, art. 21

- PETICIONES:

Length: 207 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 21

(A) Cualquier persona interesada en una determinación de la Junta a tenor con este Reglamento podrá presentar por escrito cualquiera de las siguientes solicitudes: (1) Licencia de proveedor certificado; (2) Certificación provisional de proveedor; (3) Renovación de licencia de proveedor certificado; Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 20 (3) Exención de requisitos de educación continua; (4) Cualquier otra petición que pudiera surgir de la aplicación de este Reglamento. (B) Cualquier persona interesada en una determinación de la Juntaa tenor con este Reglamento podrá presentar por escrito cualquiera de las siguientes solicitudes: (1) Acreditación de cursos; (2) Certificación de cumplimiento; (3) Cualquier otra petición que pudiera surgir de la aplicación de este Reglamento. (C) Requisitos: (1) La solicitud será presentada en el formulario provisto por la Junta y describirá en forma detallada y precisa el propósito e incluirá los documentos pertinentes que apoyan la misma. En ausencia de un formulario, la persona interesada determinará la forma de hacer la solicitud, siempre que ésta conste por escrito. (2) La solicitud para la designación como Proveedor Certificado incluirá la información requerida en el Artículo 14(C). (3) La solicitud para la acreditación de cursos incluirá la información requerida en el Artículo 8(A).
Regl. 8380, art. 21: - PETICIONES: | Justis AI