Regl. 8380, art. 21
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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 21
(A) Cualquier persona interesada en una determinación de la Junta a tenor con este
Reglamento podrá presentar por escrito cualquiera de las siguientes solicitudes:
(1) Licencia de proveedor certificado;
(2) Certificación provisional de proveedor;
(3) Renovación de licencia de proveedor certificado;
Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
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(3) Exención de requisitos de educación continua;
(4) Cualquier otra petición que pudiera surgir de la aplicación de este
Reglamento.
(B) Cualquier persona interesada en una determinación de la Juntaa tenor con este
Reglamento podrá presentar por escrito cualquiera de las siguientes solicitudes:
(1) Acreditación de cursos;
(2) Certificación de cumplimiento;
(3) Cualquier otra petición que pudiera surgir de la aplicación de este
Reglamento.
(C) Requisitos:
(1) La solicitud será presentada en el formulario provisto por la Junta y describirá
en forma detallada y precisa el propósito e incluirá los documentos pertinentes
que apoyan la misma. En ausencia de un formulario, la persona interesada
determinará la forma de hacer la solicitud, siempre que ésta conste por escrito.
(2) La solicitud para la designación como Proveedor Certificado incluirá la
información requerida en el ArtÃculo 14(C).
(3) La solicitud para la acreditación de cursos incluirá la información requerida en
el ArtÃculo 8(A).