Regl. 8380, art. 22 dup2
-EVALUACIÓN; DETERMINACIÓN:
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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 22 dup2
(A) La Junta evaluará las solicitudes que hayan sido debidamente presentadas;
(B) Toda solicitud que no cumpla con los requisitos de este Reglamento 0 que esté
incompleta podrá ser denegada por la Junta;
(C) En la evaluación de la solicitud, la Junta O la podrá requerirle información adicional
al solicitante;
(D) La Junta podrá conceder la solicitud en todo 0 en parte, O denegarla. En cualquiera
de los casos, notificarán su decisión al solicitante.
(E) Si el solicitante no está de acuerdo con una decisión de la Junta, tendrá derecho a
presentar una solicitud de reconsideración, por escrito, dentro del término de veinte
(20) días desde el recibo de la notificación de la decisión de la Junta. Dentro de los
treinta (30) días de haberse presentado dicha solicitud de reconsideración, la Junta
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deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los treinta (30)
días, el solicitante podrá apelar la decisión ante la Junta, radicando una solicitud de
apelación por escrito en la Secretaría Auxiliar. La Junta considerará dicha apelación no
más tarde de los sesenta (60) días siguientes a su radicación y notificará al solicitante
su decisión final O requerirá información adicional de así entenderlo necesario.
CAPÍTULO VI: CUMPLIMIENTO POR LOS PROFESIONALES