Regl. 8380, art. 23
MÍNIMO DE HORAS CRÉDITO:
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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 23
(A) Comenzando el 1 de enero de 2014, todo profesional licenciado cumplirá con el
requisito mínimo de doce (12) Horas de Educación Continua (HEC) y todo profesional
en entrenamiento cumplirá con el requisito mínimo de seis (6) Horas de Educación
Continua (HEC) por año calendario anterior que dispone este Reglamento.
(B) Cada profesional le someterá a la Junta la certificación sobre su cumplimiento para
el año anterior en 0 antes del 31 de enero de cada año.
(C) No obstante lo anterior, y según dispuesto en la Ley Núm. 8 de 2010, conocida
como la Ley del Profesional Combatiente, todo profesional miembro de los
Componentes de Reserva de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Activas en servicio
activo regular que se encuentre fuera de Puerto Rico por un periodo mayor a un año,
estará exento de cumplir con los requisitos de educación continua durante ese periodo.
Así mismo, todo técnico 0 profesional miembro de la Guardia Estatal en servicio activo
estatal estará exento de cumplir con los requisitos de educación continua durante ese
período. Cuando se requiera cumplir con un determinado número de créditos en un
intervalo de tiempo, se prorratearán los créditos por año, de manera tal que no se
contará el tiempo en el que el profesional estuvo activo en servicio militar. Para
disfrutar de la exención el profesional presentará evidencia de servicio, según se define
en el Artículo 7 de la Ley Núm. 8 de 2010.