Regl. 8380, art. 23

MÍNIMO DE HORAS CRÉDITO:

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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 23

(A) Comenzando el 1 de enero de 2014, todo profesional licenciado cumplirá con el requisito mínimo de doce (12) Horas de Educación Continua (HEC) y todo profesional en entrenamiento cumplirá con el requisito mínimo de seis (6) Horas de Educación Continua (HEC) por año calendario anterior que dispone este Reglamento. (B) Cada profesional le someterá a la Junta la certificación sobre su cumplimiento para el año anterior en 0 antes del 31 de enero de cada año. (C) No obstante lo anterior, y según dispuesto en la Ley Núm. 8 de 2010, conocida como la Ley del Profesional Combatiente, todo profesional miembro de los Componentes de Reserva de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Activas en servicio activo regular que se encuentre fuera de Puerto Rico por un periodo mayor a un año, estará exento de cumplir con los requisitos de educación continua durante ese periodo. Así mismo, todo técnico 0 profesional miembro de la Guardia Estatal en servicio activo estatal estará exento de cumplir con los requisitos de educación continua durante ese período. Cuando se requiera cumplir con un determinado número de créditos en un intervalo de tiempo, se prorratearán los créditos por año, de manera tal que no se contará el tiempo en el que el profesional estuvo activo en servicio militar. Para disfrutar de la exención el profesional presentará evidencia de servicio, según se define en el Artículo 7 de la Ley Núm. 8 de 2010.
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