Regl. 8380, art. 24
- AVISO DE INCUMPLIMIENTO:
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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 24
La Junta podrá notificar un Aviso de Incumplimiento a todo profesional que no haya
cumplido con el mÃnimo de horas crédito requerido. El incumplimiento con los requisitos
de Educación Continua podrÃa resultar en la denegación de la renovación de la licencia.