Regl. 8380, art. 24

- AVISO DE INCUMPLIMIENTO:

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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 24

La Junta podrá notificar un Aviso de Incumplimiento a todo profesional que no haya cumplido con el mínimo de horas crédito requerido. El incumplimiento con los requisitos de Educación Continua podría resultar en la denegación de la renovación de la licencia.
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