Regl. 8380, art. 25
CUMPLIMIENTO TARDÍO:
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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 25
Todo profesional que incumpla con los requisitos mínimos de Horas de Educación
Continua (HEC) que dispone este Reglamento podrá presentar una Solicitud de
Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
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Cumplimiento Tardío con evidencia de que cumplió con los créditos que le faltaban
para completar el requisito mínimo de horas crédito dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la fecha límite en que debía haber cumplido. Junto con la evidencia de
cumplimiento, el profesional deberá someter por escrito las razones que justificaron su
tardanza. La Junta evaluará la solicitud y tomará una determinación. La Junta tendrá
la discreción de imponer las penalidades que procedan, a tenor con las leyes y
reglamentos que apliquen.