Regl. 8380, art. 27 dup2
VISTA PRELIMINAR ANTE LA JUNTA:
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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 27 dup2
(A) El profesional citado a una vista preliminar por incumplimiento a los requisitos de
educación continua expondrá las razones que justifiquen su incumplimiento y
presentará la prueba a su favor que tenga disponible.
(B) La Junta evaluará las razones expuestas y resolverá lo que proceda conforme a la
legislación y/o reglamentación aplicable.
(C) En caso de incomparecencia injustificada, la Junta tomará la determinación
administrativa que proceda de conformidad con su Ley Orgánica, su Reglamento O
podrá imponer una multa no mayor de quinientos dólares ($500.00) 0 la suspensión de
la licencia o certificado, O ambas a discreción de la Junta.
(D) La determinación de la Junta será notificada oportunamente al profesional
concernido y al Colegio.
Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
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CAPÍTULO VII: MECANISMOS ALTERNOS DE CUMPLIMIENTO
Y OTRAS DISPOSICIONES