Regl. 8380, art. 27 dup2

VISTA PRELIMINAR ANTE LA JUNTA:

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Cite as Reglamento Núm. 8380, Art. 27 dup2

(A) El profesional citado a una vista preliminar por incumplimiento a los requisitos de educación continua expondrá las razones que justifiquen su incumplimiento y presentará la prueba a su favor que tenga disponible. (B) La Junta evaluará las razones expuestas y resolverá lo que proceda conforme a la legislación y/o reglamentación aplicable. (C) En caso de incomparecencia injustificada, la Junta tomará la determinación administrativa que proceda de conformidad con su Ley Orgánica, su Reglamento O podrá imponer una multa no mayor de quinientos dólares ($500.00) 0 la suspensión de la licencia o certificado, O ambas a discreción de la Junta. (D) La determinación de la Junta será notificada oportunamente al profesional concernido y al Colegio. Reglamento Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 23 CAPÍTULO VII: MECANISMOS ALTERNOS DE CUMPLIMIENTO Y OTRAS DISPOSICIONES
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